Sujetos de derecho
Como ya hemos visto en este módulo, derecho es un término que tiene diferentes significados:
El derecho como facultad
Como facultad se refiere a que las personas tienen derechos que les atañen y que pueden ejercitar, es decir, son derechos subjetivos, tales como: el derecho a la vida, el derecho a la libertad, el derecho de alimentos que tienen los menores, etcétera.
El derecho como conjunto de normas
El derecho como conjunto de normas. Hemos estudiado que la materia prima del derecho y su objeto de estudio son las normas, además, la definición más general de nuestra disciplina la define precisamente como un conjunto de normas jurídicas, por lo que suelen denominarse a las leyes como derecho.
El derecho como un ideal
En una idea más deontológica se puede denominar al derecho como un ideal de justicia.
El derecho como ciencia
Y, por último, derecho como ciencia tiene como objeto de estudio las normas e instituciones jurídicas vigentes en un lugar y época determinados.
Si se considera el derecho como una facultad correlativa a una o más obligaciones, es necesario analizar al sujeto de derecho como un ente susceptible a contraer derechos y obligaciones.
Pero, ¿es lo mismo “persona” y “sujeto de derecho”? Debemos entender a la persona, desde dos puntos de vista. El primero, como ente individual, como ser humano: persona física; el segundo, como un ente abstracto y colectivo denominado persona moral o persona jurídica, ya que no se compone corpóreamente como un ser humano o persona física, sino que la integran dos o más personas (depende de lo que establezca la legislación aplicable, por ejemplo, un sindicato se compone por lo menos de 20 trabajadores) y se trata de un ente ficticio o creación del derecho, cuyas características y requisitos se encuentran consignadas en las leyes de las distintas materias.
Los sujetos de derecho son los entes que pueden ser sujetos de derechos y obligaciones. En muchas ocasiones este término se utiliza como sinónimo de persona, pero podemos encontrar una diferencia substancial entre ambas, ya que la persona es un “ente sustantivo del orden jurídico considerado en sí mismo aisladamente” (Enciclopedia Jurídica, 2015), es decir, se trata de un ser humano, cuyos derechos y obligaciones son consignados en las normas jurídicas. En cambio cuando nos referimos al sujeto de derecho, estamos haciendo alusión a la persona actuando en una relación jurídica. Dicha relación solamente puede darse entre dos personas, ya que consiste en el vínculo existente entre ellas y gira alrededor de bienes o intereses regulados por las normas jurídicas.
Personas físicas y morales
Antes de que profundicemos en los tipos de personas y sus características, revisemos los siguientes materiales para obtener un primer panorama de esta temática, algunos de estos la exponen tomando como referencia la legislación de otros países, lo cual nos ayudara identificar similitudes y diferencias en lo que estudiaremos a continuación:
- CCJ LaPam (2015). Personas jurídicas: clases, atributos y efectos. [archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=gGwMn14t9_c
- Cápsulas Jurídicas (2015). Atributos de la personalidad [archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=I77GtwPguBo
- Lorena Madera (2015). Personas físicas y morales [archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=nLFuJtDKPHA
- Tu Ciudad Es (2013). Tu Ciudad Es "Tu Abogada" Personas físicas y morales [archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=byXL1V6N5_Y
Definamos brevemente a las personas físicas y morales:
Persona física
Es el término jurídico que se utiliza para referirse al individuo (ser humano) susceptible de tener derechos y contraer obligaciones. La persona física tiene los siguientes atributos o características:
- Nombre
- Domicilio
- Capacidad
- Nacionalidad
- Patrimonio
- Estado Civil
Personas morales (jurídicas o colectivas)
La persona jurídica puede ser definida como toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada de personas o de un conjunto de bienes a los que, para la consecución de un fin social durable y permanente es reconocida por el Estado una capacidad de derechos patrimoniales (Rojina, 1976, p. 155).
- Nombre (denominación jurídica)
- Domicilio
- Capacidad (capacidad de goce limitada)
- Nacionalidad
- Patrimonio
Las personas morales pueden sub clasificarse en personas jurídicas en el ámbito privado que se desarrollan en diferentes materias como la civil, la mercantil y la laboral, por ejemplo, una asociación civil, una sociedad anónima de capital variable o un sindicato; y como personas jurídicas es el ámbito público, por ejemplo, el Estado mexicano, integrado por sus diferentes órganos que a su vez también son personas morales públicas y a los demás países conformados como Estados.
Se suele decir que las personas morales son una ficción creada por el derecho porque, aunque son sujetos de derechos y obligaciones, no son corpóreamente tangibles, pero son creadas y citadas por las distintas leyes, desde la Constitución, hasta los bandos municipales.
Ejemplos:
- Físicas: Trabajador
- Morales privadas: Empresa
- Morales públicas: Ayuntamiento
De la información anterior se desprende que las personas tanto físicas como morales tienen los siguientes atributos: Nombre, Domicilio, Capacidad, Nacionalidad, Patrimonio, Estado civil
Dichos atributos son las características de identidad propias que las diferencian entre sí. Treviño García, citando a Rafael de Pina, explica que “las cualidades o propiedades de un ser constituyen sus atributos. Son aquellos elementos propios y característicos que encontramos en todas las personas y que tienen ciertas consecuencias jurídicas” (Treviño, 2002, p. 45).
Atributos de la personalidad
Nombre
El nombre es la manera con la cual se identifica a una persona de las otras; consiste en el atributo de la personalidad que va a designar a una persona en su carácter individual. El nombre de las personas físicas es distinto al nombre de las personas morales y se estructura de diferente manera.
El nombre de las personas físicas es distinto al nombre de las personas morales y se compone con un nombre de pila o nombre propio y un componente del nombre un patronímico, compuesto por sus apellidos paterno y materno. El nombre cumple una función de identidad de las personas y también sirve como indicativo de la familia a la cual pertenecen, dado que contiene sus apellidos.
Las personas morales también poseen un nombre o denominación, que constituye uno de los requisitos para poder conformar una persona moral en las legislaciones de las diversas materias. Este requisito tiene como particularidad que no puede ser igual al que tenga ninguna otra persona moral. Por ejemplo, el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo, estipula que los sindicatos, para su registro ante la autoridad laboral competente, requieren presentar un estatuto sindical que debe señalar un nombre que los distinga de los demás.
Domicilio
El domicilio de una persona física es el lugar en el que habitualmente reside o habita o en el que tiene el principal asiento de sus negocios, aplicando esto último también a las personas morales. Cuando se proporciona dicho domicilio deben darse también los datos suficientes para la localización de la persona, ya que este atributo de la persona, según el maestro Galindo, produce ciertos efectos, como son:
a) Determinar el lugar preciso para recibir notificaciones o emplazamientos (Galindo, 2007, p. 391), lo cual quiere decir que cuando una persona determinada deba recibir alguna comunicación de carácter oficial, provenga de alguna autoridad administrativa o de algún órgano jurisdiccional, ésta debe ser efectuada en el domicilio en el que efectivamente se encuentre, habite o tenga sus negocios dicha persona.
Un emplazamiento es una notificación mediante la cual los órganos jurisdiccionales le comunican a las personas que se encuentran demandadas, es decir, que existe una demanda interpuesta en su contra, señalando el plazo que tiene para contestarla y comparecer ante dicha juzgadora a defender sus derechos. Los emplazamientos que no se realizan o que se realizan de manera defectuosa, sin observar todos los preceptos legales aplicables al respecto, son nulos, ya que si no se llevó a cabo conforme a derecho, quiere decir que se le quita al demandado su oportunidad de defenderse correctamente, lo cual vulnera el derecho humano al debido proceso consagrado en los artículos constitucionales 14 y 16.
Las notificaciones, por otro lado, consisten en comunicados importantes que realizan las autoridades jurisdiccionales o administrativas a una persona a la que se le afectan sus derechos. Por ejemplo, la notificación de una liquidación de la autoridad fiscal, que tiene por efecto darle a conocer al contribuyente el monto de impuestos y accesorios (multas y recargos) que debe hacer al fisco, esto es muy importante, ya que de no atender dicha notificación, la autoridad fiscal tendría el derecho de iniciar el procedimiento administrativo de ejecución en contra del contribuyente, mediante el cual puede embargar sus bienes.
b) Señala el lugar donde deben cumplirse ciertas obligaciones (Galindo, 2007, p. 391), ya que el domicilio de una persona, no solamente sirve para hacerle comunicados oficiales, sino para cumplir obligaciones, lo que normalmente tiene verificativo en el domicilio de las personas morales o en el domicilio en el que una persona física tiene el asiento de sus negocios. Ejemplo de ello son las visitas de verificación sanitaria, que la autoridad competente hace a las farmacias: una obligación de estas negociaciones es cumplir con la norma administrativa que establece dichas visitas y su contenido, asimismo, las autoridades fiscales realizan auditorías de esta naturaleza en los domicilios de las empresas para verificar que se encuentren cumpliendo con sus obligaciones.
Cabe señalar que las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se encuentre su administración o el principal asiento de sus negocios y éste aparece asentado en su acta constitutiva.
Existen también otros tipos de domicilios:
- Domicilio real: es en el que efectivamente habita una persona, en donde tiene su residencia.
- Domicilio conyugal: es el lugar en el que establecen su hogar los cónyuges (marido y mujer) al contraer matrimonio civil.
- Domicilio legal: es el que se proporciona a efecto de ejercer derechos o cumplir obligaciones.
Capacidad
La capacidad, en el lenguaje ordinario, significa poder hacer algo; por ejemplo: Juan tiene la capacidad de levantar pesas de 20 kilos.
Sin embargo, en el ámbito jurídico, esta expresión tiene un sentido distinto, pues constituye una de las características jurídicas de las personas. Esta capacidad consiste en contar con ciertos atributos para poder realizar diversos actos jurídicos.
Se divide en capacidad de goce y de ejercicio. La capacidad de goce es la aptitud de la persona para ser sujeto de derechos y obligaciones, misma que se adquiere desde el nacimiento. La capacidad de ejercicio es la facultad de la persona para poder ejercer por sí misma sus derechos y poder contraer obligaciones.
Personas físicas
En nuestro país las personas físicas desde que nacen y hasta los 18 años, gozan únicamente de derechos, pero no de obligaciones, éstas se adquieren al cumplir la mayoría de edad. Por ejemplo, una de las obligaciones que se adquieren con la mayoría de edad para los varones es realizar el servicio militar.
El medio legal para acreditar que una persona física ha nacido y la fecha en que ello ha sucedido es un acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de la entidad en la que nació. Es muy importante hacer este registro desde los primeros días de nacidos, ya que la posibilidad de reclamar sus derechos se va a realizar mediante la presentación de su acta de nacimiento, por ejemplo, el derecho a recibir atención médica de las instituciones de salud pública como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Seguro Popular o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
En México, la persona física obtiene capacidad de ejercicio con la mayoría de edad, que se alcanza a los 18 años; en ese momento se adquiere la ciudadanía y con ello varias responsabilidades y derechos que no se tenían con antelación, como por ejemplo, votar, poder celebrar contratos y convenios, contraer matrimonio, etcétera. Cabe señalar que existen excepciones y, aun siendo menor de 18 años, se pueden contraer obligaciones, como en el caso de la emancipación, paternidad, relación laboral, entre otros.
Es importante aclarar que no en todos los países las personas cuentan con la mayoría de edad a los 18 años. En Estados Unidos de Norteamérica, por ejemplo, la mayoría de edad se adquiere a los 21 años.
Asimismo, debe hacerse mención de que la capacidad jurídica se pierde con la muerte y el único medio para poder acreditar legalmente que una persona ha fallecido, es el acta de defunción legalmente expedida por el Registro Civil.
Personas morales
Por otra parte, con respecto a las personas morales, antes de analizar cómo ejercen su capacidad jurídica, deberemos precisar que se originan o nacen en el momento en el que se constituyen legalmente, esto es, que el grupo de personas físicas que conforman la persona moral, acudieron con un fedatario público (notario público o corredor público) o con la autoridad competente y llenaron los requisitos que les exige la ley de la materia correspondiente y formalizaron su unión, lo cual se comprueba legalmente con el documento oficial correspondiente. Por ejemplo, en el caso de una sociedad mercantil, lo más común es que sea una sociedad anónima que establece mediante el acta constitutiva correspondiente que se lleva a cabo ante el notario público o el corredor público; un sindicato por su parte, se establece por una toma de nota que se tramita ante la Secretaría del Trabajo y la Previsión Social –si se trata de una agrupación de trabajadores que laboran en alguna de las actividades o ramas industriales de materia federal como la manufactura de automóviles o la petroquímica– o ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje –si se trata de trabajadores que laboran en la industria local, como el comercio–.
Una vez constituida la persona moral, se nombra a sus representantes legales para realizar actos jurídicos a su nombre, esto es, para ejercer su capacidad jurídica, es necesario nombrar a personas físicas que tengan la posibilidad material de celebrar estos actos representando los intereses de las personas morales.
En este rubro, surge otro problema: ¿cómo van a acreditar las personas físicas designadas que son representantes de las personas morales? Con respecto a este tema, vale la pena aclarar que así como cada legislación va estipulando los requisitos para constituir una persona moral, también va a contemplar la manera en que se puede nombrar a sus representantes legales. Esto se realiza mediante el otorgamiento de poderes, por lo que las personas que se designen para tales efectos deberán mostrar dicho poder ante las autoridades correspondientes para acreditar su personalidad jurídica, pues la persona física mayor de edad, como hemos explicado, tiene personalidad jurídica para realizar actos jurídicos a nombre propio, o bien, puede optar por realizarlos a través de un representante legal. Sin embargo, para las personas morales esta personalidad no es otra cosa sino contar con la autorización legal suficiente para representar a una persona física o moral y, así, realizar actos jurídicos a su nombre.
Es importante aclarar que en la mayoría de los casos está permitido nombrar a dichos representantes ante notario público, quien expedirá una copia certificada del testimonio notarial en el que conste el otorgamiento de poderes para que los representantes puedan mostrarlo ante las diversas autoridades o particulares y poder realizar los actos jurídicos para los que se encuentra autorizado en el poder correspondiente.
En resumen, “la personalidad es la manifestación, la proyección en las normas jurídicas, de la persona ya sea como ser individual o colectivo. El concepto de personalidad se atribuye al sujeto de la relación jurídica para establecer la medida de sus aptitudes en acción, en tanto que la persona es el sujeto, el centro de la personalidad” (Galindo, 2007, p. 318).
Ahora bien, las personas morales públicas se crean o tienen su nacimiento con una norma aprobada por el Poder Legislativo Federal o local: las leyes que dan vida a los municipios, organismos o dependencias públicas, van a precisar las características y atribuciones de quienes las conforman, dentro de ellas, las de representación.
Nacionalidad
Constituye el indicativo del país en el que nació una persona, cuyo efecto legal es que pueda acceder a los derechos y obligaciones que tiene el conjunto de ciudadanos que poseen la nacionalidad de ese determinado país.
Se puede obtener la nacionalidad por nacimiento o por naturalización y se pueden tener una o varias. En México, los individuos que nacen dentro de su territorio nacional o en aeronave o buque con bandera mexicana, tienen derecho a adquirir tal nacionalidad, pero también pueden hacerlo por naturalización, quienes contraigan matrimonio con un mexicano por nacimiento, los hijos de mexicanos por nacimiento (padre o madre), los padres de mexicanos por nacimiento y los extranjeros que fijen su residencia en territorio nacional cuando menos por cinco años, inmediatos anteriores a la fecha en que se solicite la naturalización.
Las personas morales también cuentan con este atributo, ya que el artículo 8 de la Ley de Nacionalidad declara mexicanas a las personas jurídicas constituidas conforme a las leyes de nuestro país y cuyo domicilio se encuentra establecido en territorio nacional, la falta de alguno de estos requisitos provocará que la persona moral sea considerada como extranjera.
Patrimonio
Se refiere al conjunto de bienes que pertenecen a una persona susceptible de estimación económica. El término proviene del latín patri que significa padre y monuium que significa recibido, es decir, lo recibido por línea paterna.
El patrimonio de una persona se conforma con los bienes con los que cuenta, es decir, que son de su propiedad. Estos bienes pueden ser muebles (cosas que no se encuentran fijadas al suelo, como por ejemplo, un automóvil, un televisor, una joya o una obra de arte) o inmuebles (los que sí se encuentran fijos al suelo, como las casas y los edificios).
En caso de las personas morales, se denomina patrimonio social que, según el maestro Mantilla Molina, “…es el conjunto de bienes y derechos de la sociedad, con deducción de sus obligaciones; se forma, inicialmente, con el conjunto de aportaciones de los socios” (1989, p. 212).
Estado civil
Se trata del único atributo de la persona que es exclusivo de las personas físicas y está constituido por “determinadas condiciones que la ley toma en consideración para atribuir a quienes las poseen, ciertos efectos jurídicos” (Galindo, 2007, p. 412) y consiste en el estatus personal que se tiene con respecto a las demás personas que integran la familia y la sociedad y comprende las relaciones matrimoniales, la filiación y el parentesco.
El estado de cónyuge establece relaciones jurídicas entre dos personas unidas por el matrimonio. El parentesco por consanguinidad significa la relación que existe entre las personas que descienden unas de otras o de un tronco común y así el parentesco puede ser en línea recta o colateral. El parentesco por afinidad es el que existe entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro. Por la adopción una persona, el adoptado se coloca en estado de hijo del adoptante (Galindo, 2007, p. 398).
Asimismo, el estado civil de las personas se acredita mediante un acta de estado civil, legalmente expedida por el Estado a través del Registro Civil, que es “…una institución de orden público que funciona bajo un sistema de publicidad. Tiene por objeto hacer constar por medio de la intervención de funcionarios debidamente autorizados para ello y que tienen fe pública, todos los actos relacionados con el estado civil de las personas” (Galindo, 2007, p. 427).
El Registro Civil, como todo registro, tiene como propósito hacer constar hechos y actos, en este caso del estado civil de las personas. Su funcionamiento se basa en diversos sistemas o principios:
De legalidad, es decir, a través de él se comprueba la realidad y legalidad de los hechos y actos cuya inscripción se pretende, según resulte de los documentos que los acrediten y certifiquen.
De oficialidad: las inscripciones deben practicarse de oficio y en forma oportuna, cuando el Registro tenga en su poder los títulos o documentos necesarios.
De publicidad, ya que todos los ciudadanos tendrán libre acceso a los datos que figuren en su registro individual. Asimismo, las administraciones y funcionarios públicos, para el desempeño de sus funciones y bajo su responsabilidad, podrán acceder a los datos contenidos en el Registro Civil; y también una persona distinta del solicitante podrá obtener información registral, siempre que conste la identidad del solicitante y exista un interés legítimo (salvo datos especialmente protegidos, que estarán sometidos al sistema de acceso restringido de cada registro).
De exactitud. es decir, el Registro debe garantizar la concordancia entre los datos inscritos y la realidad extraregistral (se presume que los hechos inscritos existen y los actos son válidos y exactos mientras el asiento correspondiente no sea rectificado o cancelado en la forma prevista por la ley). En caso de que se impugnen judicialmente los actos y hechos inscritos en el Registro Civil, deberá instarse la rectificación del asiento correspondiente.
Fuentes de consulta
Galindo Garfias, I. (2007). Derecho civil (25ª ed.). México: Porrúa. Recuperado de http://es.slideshare.net/evabta/derecho-civil-galindo-garfias
Mantilla Molina, R. (1989). Derecho mercantil. Introducción y conceptos fundamentales.
Sociedades (26ª ed., revisada y puesta al día por Roberto L. Mantilla Caballero y José María Abascal Zamora). México: Porrúa. Recuperado de http://es.slideshare.net/leosantanaramirez/d-m-mantilla-molina?qid=d9490baa-a211-4d67-b76f-44122926eaa3&v=qf1&b=&from_search=1