Ámbitos de validez de las normas jurídicas
Los ámbitos de validez de las leyes deben ser conocidos por todo abogado, en cualquier actividad jurídica que realice, ya que ello le va a permitir conocer si la ley fue violada, a qué juzgador o autoridad se tiene que dirigir en busca del respeto de determinados derechos, cómo se divide la competencia de las autoridades, cuáles son las autoridades que pueden actuar en determinado territorio, etcétera. De ahí la importancia de conocer los ámbitos de validez de las normas, ya que de otra manera estaríamos desorientados en nuestro quehacer jurídico.
Por ello en este apartado, nos familiarizaremos con los ámbitos espacial, temporal, personal y material de validez de las leyes, lo cual nos permitirá actuar de una manera correcta como abogados y dirigirnos a las autoridades competentes en la exigencia de nuestros derechos o de nuestros clientes, veamos pues en qué consisten éstos y estudiémoslos mucho ya que serán un aspecto fundamental en nuestro desarrollo profesional.
Kelsen considera que el derecho debe ser visto desde cuatro puntos: “El ámbito espacial de validez es la porción de espacio en que un precepto es aplicable; el temporal está constituido por el lapso durante el cual se conserva su vigencia; el material por la materia que regula y el personal por los sujetos a quienes obliga” (en García, 2002, p. 80). De igual forma Miguel Villoro (2012) señala estos cuatro criterios que sirven al jurista para descubrir el lugar que corresponde a una norma dentro de un sistema jurídico y son los siguientes:
Ámbito espacial
Dentro del ámbito espacial, las normas jurídicas tienen validez en un Estado determinado, ejemplo: México, Francia o Estados Unidos, pero existen normas internacionales que son válidas en varios Estados; éstas surgen de organismos de derecho internacional como la Organización de las Naciones Unidas, se construyen cuando el organismo internacional realiza convenciones y se llevan a cabo a través de convenios que realizan los representantes de las naciones que integran el organismo internacional, adoptando cada país estas normas a través de ratificaciones. En México se autorizan a través del Senado de la República. Asimismo, México como país tiene leyes federales con vigencia en todo su territorio (como la Ley Federal del Trabajo), locales que tienen vigor en cada estado (como la Constitución del Estado libre y soberano de México), que solamente se aplica en esa entidad y municipales (como los bandos que aprueba el cabildo de cada ayuntamiento y que sólo tiene validez en su territorio).
Ámbito temporal
Con respecto al ámbito temporal de validez, hemos ya establecido sus características en el inciso anterior al tratar la vigencia de las leyes, por lo que ahora sabemos que las leyes tienen una vigencia que inicia desde una fecha determinada en sus artículos transitorios, pero que para que esa vigencia surta sus efectos legales (afecte a los individuos), en todo caso debe ser publicada en el periódico oficial respectivo, asimismo, cuando un artículo de la ley o la ley misma pierden su observancia o su utilidad son derogadas.
Ámbito material
El ámbito material de validez se refiere a la materia a la que pertenezca, estableciéndose ahora tres grandes ramas del derecho: el público que regula las relaciones entre los particulares y el Estado o entre dos o más Estados (por ejemplo, el derecho constitucional, el derecho administrativo y el derecho internacional público); el derecho privado que regula las relaciones entre los particulares (por ejemplo, el derecho civil y el derecho mercantil) y por último el derecho social, cuyas normas tratan de establecer un equilibrio en las relaciones que se dan entre partes consideradas como desiguales (por ejemplo, el derecho laboral y el derecho sindical).
Ámbito personal
Desde su ámbito personal de validez las normas se dividen en generales y particulares. Las normas generales son todas las leyes, ya que dentro de sus primeros artículos establecen que han de ser de aplicación general, esto es, se aplica a todas las personas que se encuentren en un estado. Sin embargo, en este rubro existen sus excepciones, ya que por ejemplo los menores de edad son sujetos de derechos, pero no de obligaciones.
Las disposiciones particulares se traducen en sentencias que emiten las autoridades judiciales y que tienen el carácter de obligatorio, no para todos los habitantes de un Estado, sino solamente para quienes intervienen en un juicio o controversia. Tienen el carácter de obligatorios también los contratos y los convenios de mediación y conciliación en donde se consignen derechos y obligaciones y cuya formulación se haya realizado de conformidad con la normatividad correspondiente, sin embargo, si su ejecución no fuere voluntaria, se llevan a la vía jurisdiccional para que pueda darse su cumplimiento, por la vía de ejecución.