Clasificación del derecho

Sabemos que nuestra disciplina nace a través de las fuentes del derecho, por lo que ahora debemos analizar cómo se clasifica el derecho, lo cual además nos permitirá contar con un lenguaje jurídico más adecuado.

Arellano García afirma que la Sistemática Jurídica es la disciplina de la Filosofía del Derecho que “…tiene por objeto ordenar coherentemente las normas jurídicas y así, permitir que las reglas de conducta humana, bilaterales, heterónomas, externas y coercibles se coloquen en el lugar que les corresponde y que exista entre ellas una buena disposición que permita su mejor conocimiento, su aprehensión y no se presenten como un todo caótico” (2002, p. 11).

El primer antecedente respecto a la división del derecho, se encuentra en la Roma antigua donde se desarrolló la teoría del interés en juego. Dicha teoría consideraba que, si el asunto era de interés de la comunidad o del pueblo, se trataba de un asunto de derecho público y si se trataba de un asunto que sólo interesaba a los particulares, se trababa de derecho privado.

De ahí se han derivado otros muchos criterios con respecto a la clasificación del derecho e incluso en esta época han surgido nuevas ramas del derecho, como el informático o el nuclear. A continuación explicaremos algunos de esos criterios.

1. Derecho sustantivo y derecho adjetivo

El derecho sustantivo se construye con un cuerpo de normas que conceden al individuo derechos y obligaciones, pero no establece cómo ejercitarlos; para ello existe el derecho adjetivo. El derecho sustantivo establece un derecho que puede reclamarse a través de una acción; el derecho adjetivo dice cuál es el proceso que ha de llevarse a cabo en dicha acción para obtener el derecho.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | Ley de Amparo

En la Constitución Federal se establece el origen (es decir, las normas que protegen a los derechos humanos) y qué autoridades deben asegurar su cumplimiento, pero no contempla los procedimientos específicos para garantizar la tutela a los derechos humanos. Dichas especificaciones, se encuentran contenidas en la Ley de Amparo, en donde se estipula que le corresponde al Poder Judicial Federal (tutelar los derechos fundamentales establecidos en la Constitución a través del juicio de amparo indirecto y del juicio de amparo directo) normar las especificaciones en la actuación de las autoridades y los particulares en dichos juicios. Por ejemplo: ¿En qué término debe interponerse la demanda? ¿Qué requisitos debe contener la demanda? ¿Ante qué autoridad judicial debe interponerse la demanda? ¿Dentro de qué horarios?, etcétera.

Código Civil | Código de Procedimientos Civiles

En el Código Civil se establece el reconocimiento de la existencia de las figuras jurídicas fundamentales, como la familia o el matrimonio; en el Código de Procedimientos Civiles se regula la manera en que las personas pueden exigir sus derechos derivados de esas figuras, como por ejemplo: el reclamo de alimentos, cuando los hijos no reciben la manutención de uno de los padres, estipulando que este reclamo se debe llevar a cabo ante un juez de lo familiar y cómo se va a desarrollar el juicio respectivo.

Código Administrativo | Código de Procedimientos Administrativos

En el Código Administrativo, se establece la existencia de actos administrativos que realizan las autoridades estatales y municipales y los requisitos que deben reunir dichos actos para ser válidos. Asimismo, en el Código de Procedimientos Administrativos, se establece que cuando las autoridades en la realización de sus actos, por ejemplo una clausura de un negocio, no se apegan a los requisitos establecidos en el primer Código, los ciudadanos pueden acudir ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo e iniciar un juicio para declarar la invalidez de dicha clausura, los requisitos de la demanda, etcétera.

Actividad 5. ¿Sustantivo o adjetivo? Material de apoyo

La división del derecho en sustantivo y adjetivo es una noción que nos acompañará durante toda nuestra vida profesional, por ello, es importante asimilar estos conceptos que encontraremos citados hasta en sentencias. Para lograr lo anterior, realicemos la siguiente actividad.

Indicaciones

Para esta actividad el (la) docente en línea nos hará llegar un documento con los ejercicios correspondientes y las instrucciones para descargarlo. Posteriormente, compartirá las respuestas del ejercicio para que comparemos nuestras respuestas.

Esta es actividad no es ponderable, pero será muy útil para irnos apropiando del vocabulario de nuestra profesión. Después de realizarla, continuemos con el estudio de la sesión.

2. Derecho positivo y derecho natural

Otro criterio de división del derecho es el derecho positivo y el derecho natural. El derecho positivo es el que ejercita la sociedad efectivamente; se puede considerar que es todo lo obligatorio por la ley en determinada época y sociedad. Asimismo, es el conjunto de las normas jurídicas que integran la legalidad establecida por el legislador, así como el de las que en un tiempo estuvieron vigentes y que quedaron abrogadas, pasando a constituir el derecho histórico de una nación; es el conjunto de normas jurídicas vigentes que el individuo debe observar porque su fuerza de vigencia las hace obligatorias.

Se liga al derecho positivo con el poder soberano capaz de establecer y aplicar sanciones. El Estado tiene el monopolio por medio de la comunidad política de la producción jurídica. Las decisiones judiciales o sentencias están sujetas a este sistema en los siguientes términos:

  • Toda decisión presupone la existencia de los preceptos o normas jurídicas que aplica.
  • Tales preceptos son formulados por el Estado.
  • El conjunto de los preceptos que el poder político crea y hace cumplir constituyen una unidad.

El derecho positivo es el formalmente válido, sin tomar en consideración lo justo o lo injusto de las normas, el derecho natural siempre va a ser justo.

En resumen, el derecho positivo es el derecho determinado en un momento histórico y en relación con un pueblo, el cual no sólo es sino también es el que debe ser.

Por su parte, el derecho natural está compuesto de principios fundamentales de carácter moral y axiológico. Conceptualiza a la justicia como una virtud que necesariamente debe regir al individuo para que éste pueda realizar su último fin (la finalidad de la vida del ser humano). Al respecto, García Máynez (2002) menciona que el derecho natural es el intrínsecamente justo, el que vale por sí mismo y el que debe encontrarse vigente en toda época, ya que le corresponde a todos los seres humanos por el sólo hecho de serlo.

Un ejemplo del derecho positivo son todas las leyes vigentes en la República Mexicana, sean o no justas, pero que se encuentren vigentes. En cambio, un ejemplo de derecho natural, que debe ser justo siempre, lo constituye el artículo 1° constitucional, que vela por el respeto de los derechos humanos de todas las personas que se encuentren en nuestro país.

Para darnos cuenta cómo el derecho positivo afecta los actos y hechos de la vida cotidiana, debemos tomar en consideración que este tipo de derecho está constituido por todas las normas vigentes en nuestro país, por lo que influye en todos los actos que realizamos diariamente como la compra venta de artículos de primera necesidad (pues este tipo de actos se encuentra regulado por la ley mercantil).

Por otra parte, dichos actos están relacionados con el derecho natural desde otro punto de vista, dado que este tipo de derecho es el intrínsecamente justo y como tal se refleja en el derecho a la vida o a la libertad, que sin este tipo de derechos no podríamos ejercer ninguna actividad de carácter cotidiano, como ir a visitar a nuestros amigos o parientes al lugar que eligieron para encontrarse de manera libre, en el horario que escogieron y hablaron de los temas que quisieron.

3. Derecho público, derecho privado y derecho social

Por último, otro criterio de clasificación del derecho es el que lo ubica en público, privado o social. Conocida también como división tricotómica del derecho.

El derecho público es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre el Estado y los particulares. Incluso, uno de los criterios que podemos utilizar válidamente para poder distinguir si una rama del derecho pertenece al derecho público, es precisamente valorar si contempla asuntos relacionados con el Estado; si es así, generalmente se trata de un asunto de derecho público. Sin embargo, en este sentido, existen importantes excepciones que derivan de la manera en que actúa el Estado en un asunto específico, ya que si no se encuentra ejerciendo su imperio, se encuentra actuando como particular, situación en la que se excluye del derecho público para pertenecer al derecho privado. Por ejemplo, cuando una dependencia estatal compra papelería (hojas, plumas, lápices, etcétera), ante el vendedor no actúa como dependencia pública sino como particular, pues no se encuentra ejerciendo sus facultades.

Por otra parte, el derecho privado es el conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones entre los individuos, cuando actúan en su carácter de particulares.

La tercera se refiere a la división más joven del derecho: el derecho social. Es la más actual ya que, aunque tiene una tradición de varios años (desde que se empezaron a crear las constituciones sociales, siendo la mexicana de 1917 la primera), la división entre derecho público y derecho privado tiene antecedentes en la antigüedad romana.

Así, el derecho social es un conjunto de normas jurídicas que trata de armonizar las relaciones entre los naturalmente desiguales, ya sea por una relación de poder o de poder y económica, y se caracteriza porque sus normas son totalmente proteccionistas de algunas clases, como la obrera.

Esta esencial división del derecho en público, privado y social, contempla varias disciplinas jurídicas, que surgen precisamente por su compatibilidad con cada uno de los tres tipos de derecho. De esta manera, resultaría ilógico que el derecho constitucional perteneciera al ámbito del derecho privado, ya que sabemos que la Constitución es nuestra norma suprema y regula nuestros derechos fundamentales, por lo que no pertenece al ámbito privado. Tampoco podríamos pensar en que el derecho mercantil que regula los actos de este tipo, pudiera ser de carácter público, pues este tipo de actos se realizan entre particulares. Asimismo, sabemos de antemano que los patrones tienen una posición muy aventajada con respecto a los trabajadores, por lo que es una relación diferente a la del derecho público o del derecho privado: se trata de nivelar esas marcadas diferencias, por lo que pertenece al derecho social. Material de apoyo

Para comprender mejor este tema revisemos el siguiente video:

Después de haber revisado la información y materiales recomendado en este apartado relacemos las últimas actividades de esta sesión.