Fuentes formales
Las fuentes del derecho constituyen los procesos mediante los cuales se crean las normas jurídicas, es decir, son procedimientos de los que nacen las leyes, los cuales se encuentran debidamente reglamentados a efecto de que tengan un orden y una sistematización que permitan contar con normas eficaces en la solución de problemas sociales y con valores que fortalezcan el tejido social.
1. Legislaciones
La legislación se refiere a las normas jurídicas que se han creado en todas las épocas y lugares del mundo. En este caso, nos interesan de manera particular las normas vigentes actualmente en México.
Nuestra legislación vigente se compone por un cuerpo de normas en diferentes materias, como la Ley de Amparo, el Código Civil o la Ley Federal del Trabajo; para que éstas puedan ser expedidas y aplicadas por el Estado, debe llevarse a cabo un proceso legislativo que, en el ámbito federal, compete al Poder Legislativo “encarnado en la figura del Congreso General, que es el órgano responsable, a través del procedimiento legislativo, de producir las normas legales que expresan la voluntad del pueblo mexicano y que se constituyen, en razón de su origen y procedimiento de elaboración, en las normas primordiales del ordenamiento jurídico, únicamente sometidas a la Constitución” (Cámara de Diputados, 2015).
Proceso legislativo
La Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados considera que existen tres fases que conforman este procedimiento:
1. Fase iniciativa
En la cual se someten a la Cámara los proyectos de ley o de decreto. Solamente cuentan con dicha facultad el presidente de la República, los miembros de la Cámara de Diputados y de Senadores, las Legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Los proyectos pueden presentarse en cualquiera de las dos cámaras.
2. Fase de discusión y aprobación
Esta fase, como su nombre lo indica, tiene por objeto conocer y discutir a fondo el proyecto presentado, con la finalidad de fijar definitivamente el contenido de la ley.
Una vez presentado el proyecto de ley a la Cámara de Diputados o de Senadores, será turnado de inmediato por el presidente de la misma a la (o las) comisione(s) respectiva(s), dependiendo de la materia de su competencia (pues hay una comisión para cada materia, ya sea laboral, energética, etcétera), para su estudio y será publicada en la Gaceta Parlamentaria llamándose la cámara que la recibió “cámara de origen”, por lo que la colegisladora será la “cámara revisora”.
La comisión respectiva, al recibir el proyecto, deberá realizar una investigación completa, en la que podrán solicitar documentos y realizar entrevistas con los servidores públicos (expertos en el tema) que crean conveniente a fin de integrar un dictamen. Este dictamen se compone de dos partes: en la primera se exponen las razones en las que se funda; en la segunda se presentarán proposiciones claras y sencillas para que puedan sujetarse a votación.
Cuando el dictamen se encuentra ya elaborado, deberá notificarse al presidente de la mesa directiva de la Cámara, para que lo incluya en el orden del día y se presente ante el pleno de la Asamblea.
Con respecto a la discusión de los proyectos, los dictámenes se discuten en el siguiente orden:
Primero en lo general, es decir, en su conjunto.
Posteriormente en lo particular, es decir, cada uno de sus artículos.
Una vez formulada la discusión se procede a la votación correspondiente. En caso de ser aprobado el dictamen por la cámara de origen, debe enviarse el proyecto a la cámara revisora en un expediente que contenga el extracto de la discusión y los antecedentes respectivos; deberá ir firmado por el presidente de la cámara de origen y dos secretarios.
La cámara revisora recibe la “Minuta del dictamen con proyecto de decreto” y lleva a cabo el mismo procedimiento seguido por la cámara de origen: estudio, dictamen, discusión y aprobación.
Si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la cámara de revisión, volverá a la de origen con las observaciones hechas. Si, examinado de nuevo, fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración y, si fuese aprobado por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para su publicación; pero si fuese reprobado, no podrá volver a presentarse en el mismo periodo de sesiones (que abarcan del 1 de septiembre hasta el 15 de diciembre o hasta el 31 de diciembre en el año de renovación del titular del Poder Ejecutivo Federal y del 1 de febrero hasta el 30 de abril).
Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, modificado o adicionado por la cámara revisora, la nueva discusión en la cámara de origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterar de manera alguna los artículos aprobados (Cámara de Diputados, 2015).
Cuando la cámara revisora ha resuelto la iniciativa, ésta queda sancionada o aprobada como ley o decreto, debiendo integrar el expediente final que contará con la firma de los representantes de las mesas directivas de las dos Cámaras y deberá enviase al titular del Poder Ejecutivo.
3. Fase integradora de la eficacia
Cuando el Ejecutivo recibe el proyecto aprobado por el Legislativo, puede (Cámara de Diputados, 2015):
a) O realizar observaciones al decreto aprobado, en cuyo caso lo remitirá a la cámara de origen para su estudio (por lo cual se reiniciaría el proceso de validación entre la cámara de origen y la revisora) dentro de los diez días útiles, a no ser que corriendo ese término, hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido.
b) O promulgarlo y, entonces, mandarlo publicar para que se observen y cumplan las disposiciones que contenga la ley.
Nuestra legislación se compone de un cuerpo de normas. Para que éstas puedan ser expedidas y aplicadas por el Estado, debe llevarse a cabo el proceso legislativo que, en el ámbito federal, compete al Poder Legislativo.
Los siguientes videos ayudan a comprender de manera clara el tema relativo al proceso legislativo:
Muñoz Ledo, Porfirio (2012). El proceso legislativo. Parte 1. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=5Tacfw377HU
Muñoz Ledo, Porfirio (2012). El proceso legislativo. Parte 2. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=mv4-x-f6qQg
Muñoz Ledo, Porfirio (2012). El proceso legislativo. Parte 3. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=DUC2XVP5A4c
2. Jurisprudencia
Esta fuente formal del derecho proviene de otro de los poderes de la unión, el Poder Judicial, y se refiere a “…un conjunto de principios, razonamientos y criterios que los juzgadores establecen en sus resoluciones, al interpretar las normas jurídicas, es decir, al desentrañar o esclarecer el sentido y alcance de éstas o al definir los casos no previstos en ellas” (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2015).
Es importante saber que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es el máximo tribunal constitucional y encabeza al Poder Judicial de la Federación.
¿Por qué máximo tribunal constitucional?
Hay tribunales de menor jerarquía en el Poder Judicial Federal: tribunales electorales, administrativos y laborales federales y locales y agrarios. En módulos posteriores, identificaremos la estructura completa.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
El siguiente recurso brinda un panorama inicial de la SCJN:
- Nexos (2013). ¿Cómo funciona la Suprema Corte de Justicia de la Nación?. Recuperado de http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=2933
La jurisprudencia es de observancia obligatoria cuando es dictada por el pleno y las salas de la corte, la sala superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; los Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito.
Cuando la jurisprudencia es emitida por el pleno o las salas de la SCJN es de aplicación obligatoria para:
- Triunales unitarios y colegiados de circuito
- Juzgados de distrito
- Tribunales militares
- Tribunales judiciales del orden común de los estados y el Distrito Federal
- Tribunales Administrativos y laborales tanto locales como federales
Lo cual quiere decir que, en cualquier juicio en todas las materias (civil, penal, mercantil, administrativa, laboral, etcétera), la jurisprudencia emanada de la Corte es de aplicación obligatoria, de tal forma que si un juzgador en su sentencia no observa lo dispuesto en ella, dicha resolución puede ser revocada por el juzgador superior.
Tipos de jurisprudencia
Hay distintos tipos de jurisprudencia según la manera en que se integra:
Por reiteración de resoluciones de la SCJN
Las resoluciones de la Corte interpretan el sentido de las normas jurídicas o dan solución a situaciones no previstas en la ley; dichas sentencias se llaman interlocutorias.
Para que se dicte jurisprudencia, estas resoluciones se deben dictar en el mismo sentido y de manera seriada, a través de cinco sentencias ejecutorias, sin interrupción de una ejecutoria que sostenga un criterio distinto.
Requisitos:
Cinco sentencias dictadas en el mismo sentido, ininterrumpidamente, sin una en contrario.
Si la jurisprudencia la dicta el pleno de la corte, debe contar con la aprobación de ocho ministros.
- Si la jurisprudencia es aprobada por las salas de la corte, debe contar con el voto de cuatro ministros.
Por unificación de criterios o contradicción de tesis
Este tipo de jurisprudencia se dicta cuando existen dos tesis jurisprudenciales que preceptúan criterios contradictorios ya que, como la jurisprudencia es de aplicación obligatoria para los juzgadores, no pueden prevalecer ambos criterios.
Por lo que previa la denuncia de la contradicción, que normalmente realizan los tribunales colegiados de circuito, se realiza una resolución en la que se determina cuál de los dos criterios deberá prevalecer o, en su caso, se puede dictar una nueva jurisprudencia, como resultado del razonamiento de la contradicción.
Requisitos:
Que se denuncie la contradicción de tesis
Contar con el voto de la mayoría de los ministros que integran el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia.
Por controversias constitucionales
Cuando un poder o autoridad realiza un acto o emite una disposición de carácter general –como una ley, un reglamento o un decreto– y con ello ejerce funciones que le corresponden a otro poder o nivel de gobierno, comete una violación al sistema de distribución de competencias previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual puede ser impugnada mediante una controversia constitucional (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2015).
Derivado de ello, los conflictos relativos a las controversias constitucionales pueden surgir por invasión de competencias o violación a lo dispuesto en la Constitución, entre:
- Poderes federales: Ejecutivo y Legislativo
- Poderes de los estados: Ejecutivo, Legislativo y Judicial
- Órganos de Gobierno del Distrito Federal: Ejecutivo, Legislativo y Judicial
- Órdenes de gobierno: Federal, estatal, municipal y Distrito Federal
Requisito:
Que sean aprobadas por lo menos por ocho ministros.
Por acciones de inconstitucionalidad
Es un medio de control de la constitucionalidad que se tramita en forma exclusiva ante la SCJN por medio del cual se denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía –ley, tratado internacional, reglamento o decreto–, con el objeto de preservar o mantener la supremacía de la Carta Magna y dejar sin efecto las normas declaradas inconstitucionales (Suprema Corte de Justicia de la nación, 2015).
Requisito:
Que sean aprobadas por lo menos por ocho ministros.
Cuando no existe el número exigido para ser elevado a jurisprudencia, los criterios federales se llaman tesis aisladas.
Las jurisprudencias deben ser publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, los cuales pueden ser consultados vía electrónica.
Semanario Judicial de la Federación
La jurisprudencia es un sistema de criterios de la SCJN que va cambiando de acuerdo a cada época por los acontecimientos significativos. Su importancia consiste en que se debe consultar ya que es de observancia obligatoria en todos los juicios.
El Semanario Judicial de la Federación se divide en diez épocas. No existe una regla con respecto al momento en el que se debe cambiar de época; sin embargo, su cambio obedece a acontecimientos jurídicos que se consideran trascendentes y que influyen en los criterios para juzgar en las diversas materias. Así, la apertura de la décima época, que es la actual, se originó con la reforma constitucional protectora de los derechos humanos del 6 y 11 de junio de 2011, mediante la cual el juicio de amparo evolucionó en materia de protección de los derechos humanos.
La jurispridencia
Antes de realizar la actividad correspondiente, analicemos el siguiente video, que enriquecerá nuestros conocimientos con respecto a la jurisprudencia. Es importante consultarlo para que este tema quede totalmente claro:
- División de Estudios de Posgrado en Derecho (2014). La jurisprudencia. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=Ez_FlvnpLCc
3. La costumbre
Respecto a la costumbre como fuente del derecho, García Máynez, citando a Du Pasquier, establece la siguiente definición: “La costumbre es un uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio; es el derecho nacido consuetudinariamente, el ius moribus constitutum” (2002, p. 61).
La costumbre es la fuente más antigua del derecho, ya que antes de que se hubieran establecido las leyes como tales, las costumbres de las sociedades eran las que se seguían obligatoriamente para poder llevar una vida ordenada.
En cuanto a sus elementos, podemos señalar en primer lugar a la inveterata consuetudo, es decir, el arraigo durante largo tiempo de una costumbre en una comunidad que la valora como justa; en segundo lugar –y es la característica que distingue a la costumbre jurídica de la no jurídica–, se requiere la convicción de que la costumbre obliga a su observancia como regla de derecho en forma tal que quien no la obedezca podrá ser objeto de una sanción jurídica.
Actualmente, también se puede observar que la repetición de cierta conducta se va haciendo obligatoria. Se puede ver el nacimiento de verdaderos paradigmas que la sociedad considera que deben realizarse porque siempre se ha hecho de cierta forma, de lo que se acostumbra en determinado lugar que se hace obligatorio.
Como un ejemplo de lo anterior, podemos observar aún en las grandes ciudades que en las fechas en las que se festeja al santo patrono de determinada parroquia, se cierra la vialidad, aunque esta sea muy transitada, lo cual presupone el permiso de la autoridad para dicho cierre y el otorgamiento del permiso respectivo, en virtud de que el festejo es considerado por la comunidad como una obligación. Este tipo de reconocimiento que la autoridad da de la obligación surgida de una costumbre en determinada sociedad no se encuentra estipulado en ninguna norma, por lo que es un reconocimiento tácito, como lo establece García Máynez.
Por otra parte, cuando la autoridad reconoce expresamente dicha costumbre, la incorpora en la ley, como sucede con el artículo 2º de la Constitución Federal que reconoce el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación, es decir, respetando sus costumbres.
La costumbre presenta serias desventajas: es lenta y paulatina; es necesario el transcurso del tiempo y una evidente comprobación de su generalidad, su uso prolongado y su notoriedad; es difícil generalizarla debido a que, una costumbre de una región o grupo social puede ser francamente opuesta con una costumbre en otra región o grupo social de un mismo estado; etcétera.
Fuentes del derecho y la costumbre
Para poder comprender de una mejor manera el tema relativo a las fuentes del derecho y la costumbre como una de estas revisemos los siguientes materiales:
Argûelles Gutiérrez, Marco Antonio (2011). Fuentes del Derecho. Recuperado de http://www.uaeh.edu.mx/docencia/P_Presentaciones/huejutla/administracion/temas/fuentes_del_derecho.pdf
Hernández Díaz Carlos Arturo (2010). La costumbre como fuente del derecho. Revista Criterio Jurídico Garantista. Año 2. No. 2. Enero-Junio de 2010. Pp. 142-152. Recuperado de: http://www.fuac.edu.co/recursos_web/documentos/derecho/revista_criterio/articulosgarantista2/9carloshernandez.pdf
Educatina (2013). La costumbre como fuente del derecho. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=7QB9pjCA0Zo
Realicemos las siguientes actividades de la sesión para reafirmar lo estudiado en este apartado y en los materiales recomendados.