Características de validez de las normas jurídicas
Las características de las normas jurídicas que ya conocemos son muy generales por lo que, en nuestro carácter de estudiantes de derecho, habremos de conocer con mayor profundidad las características de este tipo de normas que constituyen la materia prima de nuestra disciplina.
Recordemos que las normas jurídicas regulan la conducta externa del hombre en sociedad por lo que, para lograr dicha finalidad, deben reunir ciertos requisitos de validez. Al respecto, De Silva (2009, p. 121) al referirse a la norma jurídica señala que “…su contenido será impuesto no como resultado del capricho o la ocurrencia, sino en virtud de que la organización social así lo ha acordado”.
Características de las normas jurídicas
Podemos consultar más definiciones sobre los tipos de normas en los siguientes enlaces:
SJ Zona Interactiva (2013). OSL - La Norma, Características y Estructura. Recuperado de
mathy suarez (2013). La norma jurídica. Recuperado de
Así, las normas adquieren su validez de otras normas que pertenecen al mismo sistema jurídico y dicho sistema en su conjunto, adquiere validez de una norma primigenia (superior jerárquicamente) y superior a las demás, que se denomina Constitución. En este sentido, para que una norma jurídica sea válida en determinado país, por ejemplo en México, debe ser una norma secundaria a una norma jerárquicamente suprema, en donde se encuentre fundamentada.
Una característica primordial de las normas es su validez, ya que sin ésta, no se pueden hacer válidos los preceptos de dicha ley en una sociedad.
La validez de las leyes debe cumplir cuatro características esenciales que son:
- Obligatoriedad
- Vigencia
- Retroactividad
- Principios deontológicos
Obligatoriedad
De esta manera, para que las normas jurídicas tengan validez tienen que contar con algunas características primordiales. La primera de ellas es su obligatoriedad, ya que su cumplimiento no se encuentra supeditado a la voluntad del individuo, sino que en este sentido, actúa el imperio del Estado que obliga a los sujetos que viven en una sociedad a su cumplimiento, de tal forma que quien no cumple la norma es sujeto de las sanciones que se contemplan en las mismas.
Pero, ¿desde qué momento un sujeto se encuentra obligado a cumplir una norma? Desde que inician su vigencia. Es decir, una norma jurídica no puede ser válida para cualquier tiempo; necesariamente la validez de una norma inicia en un momento específicamente determinado y termina en otro, de ahí deriva la importancia de identificar plenamente estos momentos.
Dentro del sistema jurídico mexicano es fácil de comprobar el comienzo de la vigencia temporal de una norma dado que generalmente se encuentra consignado en los artículos transitorios de un ordenamiento jurídico. Es importante señalar que la vigencia de una ley puede ser determinada (si el mismo ordenamiento indica cuando inicia y termina la obligatoriedad de la ley) o indeterminada (cuando no se ha fijado el término de su duración).
Vigencia
Dentro del sistema jurídico mexicano, la vigencia es otorgada por su mismo texto, normalmente dentro de sus artículos transitorios, que se encuentran en la parte final de la ley. En ellos se señala específicamente la fecha a partir de la cual la norma deberá ser cumplimentada por los miembros de la sociedad, es decir, a partir de la fecha en la que entrará en vigor. En dichos dispositivos legales, se suele especificar que la norma quedará vigente a partir de su publicación, ya que cuando se expide una ley, debe ser publicada en el periódico oficial, que en el ámbito federal, es el Diario Oficial de la Federación y en los estados son las gacetas de gobierno.
Diario Oficial de la Federación: http://dof.gob.mx/
Gaceta del Gobierno del Estado de México: http://legislacion.edomex.gob.mx/periodico/actual
Gaceta Oficial del Distrito Federal: http://www.df.gob.mx/gaceta-oficial-app/
Abrogación vs Derogación
Por otra parte, un dispositivo legal en particular, es decir, un artículo o un conjunto de artículos de una ley o toda una ley, cuando ya no presentan una utilidad, son derogados por el Poder Legislativo (federal o local). Esto quiere decir que ya no se encuentran vigentes y, por tanto, su cumplimiento ya no es obligatorio para los ciudadanos.
Asimismo, en el caso de que la ley se derogue completamente por una disposición de mayor jerarquía, la ley queda abrogada, es decir, que se deroga la ley entera.
La “abrogación es el acto de la voluntad de la autoridad que determina la revocación o supresión total de una ley; si la revocación de una ley es sólo parcial, entonces habrá una derogación” (Villoro, 1978, p. 294).
La llamada derogación constituye una figura jurídica a través de la cual una ley posterior deja sin efectos a una ley anterior. El artículo 71 de nuestro Código Civil señala que la derogación de una ley puede ser tácita o expresa.
La derogación tácita es aquella que se encuentra anunciada en el mismo cuerpo de una nueva ley que anuncia que con su entrada en vigor una ley anterior queda sin efectos en forma parcial o total (abrogación).
En cuanto a la derogación expresa, esta sucede cuando las disposiciones de la ley que deroga no pueden conciliarse con las de la ley anterior.
Haciendo una analogía al hablar de la vigencia de las normas jurídicas, podríamos pensar en una fecha de caducidad y en las actualizaciones de ciertos productos: un producto caduco ya no es apto para el consumo humano; mientras que una actualización es una modificación (regularmente una mejora) o ajuste de cierto elemento, puede ser una playera, un software, un vehículo, etcétera.
Algo similar sucede con algunas normas, no sólo con las jurídicas, que varían según la época, el país o territorio y el contexto, y que en ocasiones son sustituidas como ordenamiento legal entero, es decir, la Constitución, una ley, reglamento o sólo cierta o ciertas disposiciones del mismo.
En esta actividad afianzaremos dos términos vinculados a la vigencia de las normas jurídicas: derogación y abrogación. Para esto nuestro(a) docente en línea nos hará llegar un documento con los ejercicios correspondientes. Él (ella) nos notificará sobre la disponibilidad de este documento y las instrucciones para descargarlo. Sigamos sus instrucciones.
Esta es actividad no es ponderable, pero será muy útil para irnos apropiando del vocabulario de nuestra profesión. Después de realizarla, continuemos con el estudio de la sesión.
Retroactividad
Una vez que hemos comprendido el principio de obligatoriedad, el momento en el que empieza y finaliza de acuerdo con el inicio de vigencia y la abrogación o derogación de las normas jurídicas, debemos aprender que la temporalidad de las leyes no debe perjudicar a persona alguna a través del principio de irretroactividad de la ley.
Al hablar de retroactividad de la ley nos referimos a la posibilidad de que esta pueda aplicarse sobre acciones pasadas, es decir, sobre hechos o actos ya sucedidos; así, a partir de la sanción de una ley retroactiva se pueden juzgar hechos ocurridos antes de la existencia de una ley.
Al respecto, el artículo 14 de la Constitución Federal señala en su primer párrafo que “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna” (Cámara de Diputados, 2015).
Este principio consagrado por la Constitución se llama principio de no retroactividad y quiere decir que cuando una ley pierde su vigencia y surge una nueva norma, esta última no puede aplicarse en perjuicio de ninguna persona (solamente en su beneficio). Por ejemplo: una nueva ley administrativa establece que no se pueden abrir restaurantes a menos de 1000 metros de los hospitales. Sin embargo, anteriormente ya había restaurantes establecidos a una distancia menor a la asentada en la norma, por lo tanto, en aplicación de este principio consagrado por el artículo 14 constitucional, la autoridad administrativa no puede suspender ni cancelar el permiso que les había otorgado y debe permitir que sigan funcionando.
Cabe señalar que en derecho penal prevalece el principio de retroactividad de la ley, de forma tal que una persona no puede ser castigada por una acción que cometió en el momento en que dicha acción se encontraba sancionada por la ley y, con la entrada en vigor de una nueva ley o alguna reforma, se deja de sancionar. En este sentido, aplicando la ley a contrario sensu, si se emite una nueva ley que supone un beneficio para un acusado, imputado o condenado, si se le pueden aplicar los favores de la nueva normatividad le conceda de forma que, por ejemplo, puede ser incluso exonerado de cumplir su condena si la reciente ley ya no considera como delictiva la conducta que el sujeto cometió en el pasado.
Otro ejemplo de aplicación retroactiva de la ley en beneficio de un sujeto de derecho lo encontramos en el pago retroactivo de un incremento salarial autorizado en tales términos: un aumento de sueldo también puede ser retroactivo. Supongamos que, en el mes de marzo, un gobierno anuncia un incremento salarial del 15% para todos los empleados estatales, siendo ese aumento retroactivo al mes de enero. Esto quiere decir que, a los sueldos ya cobrados entre enero y marzo, se les aplica un incremento del 15% que el Estado debe proceder a abonar (http://definicion.de/retroactivo/).
Para comprender mejor este principio, analicemos la información contenida en los siguientes materiales:
Acosta Olivares, V., Ricoy Espinoza, I. D. (2006). El principio de la irretroactividad constitucional. Recuperado de http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lfis/acosta _o_v/capitulo3.pdf
Omar Estrada Ortiz (2013). Retroactividad de la ley (1). Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=xhyt1cwEmFo.
Por otra parte, las normas deben contar con eficacia u observancia, de tal forma que debe haber un cuerpo normativo que se acople a la realidad social que vive el país, para que dicha comunidad las lleve a cabo y no caigan en desuso. Cuando una norma carece de observancia, significa que ya no le es útil a la sociedad, ya que no tiene una finalidad y, en ese caso, procede un análisis para derogarla.
García Máynez (2002) afirma que una ley puede ser ineficaz o inobservable aun estando vigente. Esto es cierto dado que el derecho es una ciencia en constante evolución, se mueve como lo hace la sociedad. Tenemos figuras innovadoras como la protección a los derechos humanos que otorga el artículo 1º de la Constitución Control de convencionalidad, los juicios orales o los medios alternos de solución de conflictos (ver Tabla 1), que mediante su uso hacen que algunas legislaciones sean obsoletas y, por lo tanto inobservables, aunque no se hayan modificado y se encuentren vigentes. En otros casos algunas normas han sido superadas por la Jurisprudencia, por lo que si las autoridades realizan un acto fundándose en dichas normas vigentes, se encontrarán con la invalidez de las mismas.
Ejemplo: El artículo 123, inciso b) fracción XIII de la Constitución Federal dispone que las relaciones entre el Estado y los cuerpos policiales, ministerios públicos y peritos de todos los órdenes de gobierno son administrativas y no laborales, sin embargo, algunas leyes laborales de los servidores públicos de los estados siguieron manteniendo este tipo de relaciones dentro del ámbito laboral y no administrativo, por lo que su aplicación carece de eficacia.
Explicación
EL Artículo 123 regula las condiciones y derechos mínimos de las relaciones de trabajo, el Inciso A es para trabajadores del sector privado; el inciso B para trabajadores al servicio del Estado. Sin embargo el propio texto excluye expresamente de ambos apartados a las fuerzas armadas, incluidos los cuerpos de seguridad pública y sus auxiliares no entran en ninguno de los dos, derivado de su especialidad de servicio que prestan al Estado; sus contratos son administrativos, porque mientras los trabajadores privados acuden ante la Junta Federal y Local de Conciliación y Arbitraje en caso de despido o incumplimiento de trabajo; y los del Estado ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje; los elementos de fuerzas armadas deben promover un juicio de nulidad contra la orden o disposición por la cual se les da de baja del activo. De aquí que sus contratos son de naturaleza administrativa.
Control de convencionalidad
A partir de la reforma al artículo 1º constitucional, las autoridades en todas sus esferas deben tutelar el respeto de los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por México.
El control de convencionalidad, en general, es la aplicación eficaz de los derechos contenidos en los tratados internacionales.
Juicios orales
Los juicios orales son los que se substancian en forma oral y no escrita, cuyos autos quedan consignados en videos y no en expedientes escritos.
Medios alternos de solución de conflictos
Son medios utilizados como alternativa a la resolución jurisdiccional en forma de sentencia.
Se trata de solucionar un conflicto a través de la voluntad de las partes que se consigna en un convenio que se eleva a la calidad de sentencia definitiva.
Son la mediación, la conciliación y la justicia restaurativa.
Principios deontológicos
Así también en su creación, como lo revisamos en la sesión 1, las leyes deben contar con aspectos fundamentales que, para garantizar la convivencia pacífica en sociedad, deben traer consigo impregnados valores deontológicos (vista la deontología como el deber ser del derecho), como lo es la justicia.
Ulpiano definió la justicia como “…la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que le corresponde” (Universidad Azteca, s.f., p.1).
Así, Kelsen explica: “¿Qué es lo que realmente significa la afirmación de que un orden social es justo? Significa que ese orden social regula la conducta de los hombres en una forma satisfactoria para todos, de tal modo que todos encuentren en él su felicidad. La aspiración a la justicia es el eterno anhelo humano de felicidad. Justicia es felicidad social” (citado en Bernal Moreno, 2005).
La justicia se encuentra íntimamente ligada con el derecho y con las normas jurídicas, es un valor que deben contener las leyes, ya que se considera que en la medida en que la sociedad que rigen determinadas leyes efectivamente se encuentra en armonía y en prosperidad, dichas normas son justas, ya que los habitantes de esa comunidad viven en un estado de bienestar.
En el siguiente texto podremos ver ejemplificado cómo las leyes deben contener principios éticos:
IIP Digital (2008). La ética y la ley. Recuperado de http://iipdigital.usembassy.gov/st/spanish/publication/2008/11/20081106123630pii2.964419e-02.html#axzz3oCNNJ7vq
Ulpiano El siguiente nos ofrece un resumen del legado de Ulpiano Domicio: Biografía: http://ulpiano.org.ve/AcercaDe/007.php
Kelsen El siguiente material nos dará un panorama general de la obra y el trabajo de Hans Kelsen, se te recomienda leer principalmente el prólogo:
Aládar Métall, R. (1976). Hans Kelsen. Vida y obra.
Recuperado de
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1633 Prólogo:
Una vez que hemos aprendido el significado de términos tan necesarios como obligatoriedad, vigencia, retroactividad y principios deontológicos como características fundamentales de las normas jurídicas, en le siguiente apartado conoceremos sus ámbitos de validez que no son otra cosa sino las esferas en las que una determinada norma se puede aplicar; éstas se dividen en: territorial, ya que las normas vigentes en México no se pueden aplicar en Francia; material, ya que el código civil no se puede aplicar en un juicio laboral; temporal, ya que como hemos visto, las leyes tienen una temporalidad y no se pueden aplicar cuando se encuentran abrogadas o derogadas y personal, ya que aunque las leyes son generales, es decir, se aplican a todas las personas en un territorio, hay disposiciones de orden personal llamadas sentencias que solamente obligan a quien van dirigidas, sin que la autoridad pueda exigirle su cumplimiento a diversa persona.
Derecho y sociedad
Antes de concluir con este apartado revisemos el siguiente material, el cual contiene un interesante análisis sobre la función social del Derecho y posteriormente realicemos las siguientes actividades de la sesión.
- Prieto, V. M. (2001). Validez, vigencia, eficacia y legitimidad. Relación y distinción. Cuba Siglo XXI. Recuperado de http://www.nodo50.org/cubasigloXXI/politica/prieto5_310702.htm