Cierre
Hemos aprendido los atributos de las personas físicas y colectivas los cuales están unidos a su naturaleza y surgen de acontecimientos producidos por la naturaleza (como es el caso de la nacionalidad o la capacidad de goce del individuo, que se origina de su nacimiento en determinado país) o por el hombre (como la constitución de una persona moral de carácter mercantil o civil, el estado civil de una persona física como casado(a), etc.), es decir de hechos y actos, respectivamente, que producen consecuencias de derecho.
En la próxima sesión, estudiaremos lo relativo a los actos y hechos jurídicos.
Ahora podemos revisar las fuentes de consulta que se utilizaron para construir estos apartados o iniciar con el estudio de la siguiente sesión.