Sistema jurídico mexicano
Nuestro sistema jurídico, al igual que nuestra cultura, es el resultado de la trasculturalización producida en la Conquista y responde al modelo del derecho romano-germánico siendo por tanto considerado como un derecho romanista.
El sistema jurídico mexicano se conforma con las leyes e instituciones que se han encontrado vigentes en nuestro país en una época determinada, de ahí la importancia de conocer las Constituciones Federales que han regido en México, es decir, la de 1824, la de 1857 y la actual que es la de 1917, que aunque ha sufrido múltiples reformas, aún se encuentra vigente. Archivo PDF
Antecedentes históricos
(Material pendiente)
El principio fundamental sobre el cual descansa nuestro sistema jurídico es la supremacía de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Federal) en cuyo artículo 133 se determina lo siguiente:
Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se sujetarán a lo previsto en dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados (CPEUM, 2015).
Por tanto, a esta ley suprema se subordinan todas las demás. La Constitución se jerarquiza de tal manera que, aun cuando se interrumpa su observancia por causa de rebelión, no pierde ni su fuerza ni su vigor puesto que, acorde a lo dispuesto en el artículo 136, una vez restaurado el orden, recuperará su vigencia.
En cuanto a la estructura jurídico-política, la mexicana se fundamenta en lo dispuesto por el artículo 39 de la Constitución Federal que establece que “la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno” (CPEUM, 2015).
Sintetizando podemos decir que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la Ley Suprema y esta establece que el pueblo determina la forma de su gobierno, entonces ¿cuál es la forma actual de nuestro gobierno según la propia Constitución?
Estructura del gobierno
Los artículos 40 y 41 de la Constitución Federal establecen que México se encuentra organizado en una federación, cuya naturaleza jurídica se fundamenta en dichos preceptos:
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, laica, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal (CPEUM, 2015).
A continuación repasaremos cuales son los Poderes de la Unión a los que hace referencia el artículo anterior.
Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial La Constitución Federal establece en su artículo 49, que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Poder Legislativo
El Poder Legislativo a nivel federal es ejercido por el Congreso de la Unión; éste se compone por las cámaras de diputados y senadores. La principal función de estas cámaras es legislar sobre las materias que la Constitución Federal establece en el artículo 73.
Poder Ejecutivo
Conforme al artículo 80 de la Constitución, en el ámbito federal, este poder se deposita en un solo individuo denominado “presidente de los Estados Unidos Mexicanos”, el cual es elegido por votación popular, libre, directa y secreta, para un encargo de seis años, sin posibilidad de reelección. A su vez, según el artículo 116 constitucional, en el ámbito local, este poder lo ejercen los gobernadores de los estados, mientras que en el Distrito Federal, de conformidad con el artículo 122 del mismo ordenamiento, algunas facultades corresponden al presidente de la República y otras al jefe de gobierno del Distrito Federal.
Poder Judicial
La integración de este poder se encuentra contenida en el artículo 94 de la Constitución Federal. Su ejercicio se deposita en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito. Asimismo, la administración, vigilancia y disciplina de este poder, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, corresponden al Consejo de la Judicatura Federal.
En las entidades federativas, el Poder Judicial se encuentra organizado según lo que establecen sus respectivas constituciones o estatutos de gobierno.
División de poderes
Para comprender mejor este apartado, consultemos los siguientes materiales:
Carmona, J. U. (2007) La división de poderes y la función jurisdiccional. En Reforma Judicial: Revista Mexicana de Justicia (p. 45-78) Numero 9. Recuperado de: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revlad/cont/7/cnt/cnt7.pdf
Hernández, A. O. (2013). División de poderes [archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=-YGUmWbwCPc
Vinculando lo visto en esta sesión con lo estudiado en las anteriores, podemos darnos cuenta que las normas jurídicas son creadas por el poder legislativo, reglamentadas para su observancia por el poder ejecutivo (sin ir más allá del texto de la ley) y el poder judicial se encarga de interpretarlas y aplicarlas, pero si la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la Ley Suprema cuál es la jerarquía de las demás normas jurídicas que integran el sistema jurídico mexicano; revisemos este aspecto en la siguiente sección.
Jerarquía de las leyes
El análisis del sistema de fuentes normativas (leyes) y su jerarquización se centra en la aplicación de la denominada pirámide de Kelsen que representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado. De acuerdo con Kelsen (1982), el sistema jurídico es el campo en el que se relaciona un conjunto de normas jurídicas y cuya forma de organización es el principio de jerarquía. Es decir, las normas que componen un sistema jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo con el principio de jerarquía, que se sustenta en la norma fundamental, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Conforme a la pirámide de Kelsen, nuestro sistema jurídico mexicano está integrado de la forma siguiente:
Aplicación jerárquica de la normatividad
Los tratados internacionales están por encima de las leyes federales conforme a la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia en 2007.
Este breve preámbulo a la jerarquía de las normas es suficiente por ahora, en módulos posteriores ahondaremos en torno al mismo. Antes de concluir con la cuarta sesión realicemos las siguientes actividades.