Sistemas jurídicos

En este apartado analizaremos el tema relativo a los sistemas jurídicos, que están relacionados con las fuentes y la clasificación del derecho en virtud de que se encuentran integrados por las normas e instituciones jurídicas vigentes en un lugar y época determinados. En este sentido, si lo pensamos detenidamente, esas normas e instituciones tuvieron su origen en la costumbre o en un proceso legislativo y pertenecen a determinado campo del derecho, sea público, privado o social.

Conoceremos, las características de uno de los sistemas jurídicos esenciales en el mundo: el sistema anglosajón, cuya importancia radica que nuestro país mantiene relaciones cercanas con países con este sistema jurídico, como por ejemplo, Estados Unidos.

La expresión sistema jurídico es traducción literal de la expresión legal system, que en la tradición jurídica del common law o derecho común, corresponde a la expresión de “orden jurídico”, más propia de nuestro sistema neorrománico o romano-germánico.

Así, la UNAM en su “Glosario jurídico virtual” define sistema jurídico como un “conjunto articulado y coherente de instituciones, métodos, procedimientos y reglas legales que constituyen el derecho positivo en un lugar y tiempo determinados. Cada Estado soberano cuenta con un sistema jurídico propio. Igualmente lo podemos definir como un cuerpo operativo de instituciones, procedimiento y normas jurídicas” (González, 2010, p. 239).

De tal manera que existen tantos sistemas jurídicos como países en el mundo (Güemes, 2015) y como ramas del derecho, ya que el contenido de las normas jurídicas va a variar de acuerdo con las circunstancias que vive una sociedad, por la forma en que se integran esas normas, la jurisprudencia, las costumbres y, en sí, por todo su entorno.

¿Cuáles son los sistemas jurídicos que rigen el mundo?

Antes de continuar revisemos la información del siguiente recurso el cual ofrece una reseña sobre la constitución de los sistemas jurídicos a nivel internacional; además del texto de la reseña, leamos los comentarios en la parte inferior dado que contiene información complementaria.

Existen dos grandes familias de sistemas jurídicos de los que históricamente descienden, con sus variables respectivas, los sistemas jurídicos actualmente establecidos en todos los países. Por una parte, encontramos el sistema jurídico romano canónico germánico, llamado por los tratadistas actuales, como Guillermo Floris Margadant (citado en Smith, 1990), neorromanista; y por otra parte, la familia del sistema jurídico anglosajón consuetudinario. Estas familias son muy diferentes, tal como veremos a continuación.

Sistema neorromanista

Sus principales características son:

  • Su historia data desde el año 450 a. C., cuando fueron promulgadas “Las doce tablas” y del 534 d.C. año en el que Justinoano compiló el Corpus Iuris.
  • Su derecho es escrito y proviene de un proceso legislativo.
  • La gran mayoría de los países neorromanistas han codificado su derecho (movimiento codificador), es decir, lo han plasmado en códigos o leyes debidamente estructurados. Las familias de códigos han evolucionado; de ellas, la más grande es el Código Civil Francés.
  • Hace una división dicotómica del derecho en público y privado, en la época actual también se hace la división tricotómica que incluye al derecho social.

Sistema anglosajón

Las características de este sistema son:

  • Inició en 1066 con la invasión a Inglaterra bajo la espada del inglés Guillermo “el Conquistador”.
  • El sistema para crear las normas que lo rigen es consuetudinario, es decir, la costumbre se hace ley.
  • Al no suscribirse al movimiento codificador, los países del common law –así se nombra a los países que tienen como sistema jurídico el anglosajón–
  • No tiene divisiones; su eje es el derecho público o derecho común.

Podemos concluir que el derecho mexicano se encuentra incluido en el sistema neorrománico, pues nuestras normas jurídicas no provienen de la costumbre sino de un proceso legislativo, se encuentran agrupadas en códigos y dividimos al derecho en público, privado y social.

También nos hemos dado cuenta de que en otros lugares la forma de crear y aplicar el derecho es diferente, pero influye en la vida de las personas siempre de igual manera: regulando su conducta externa en sociedad.

Ahora, analicemos cómo se forma el sistema jurídico mexicano y cuáles son sus principales características. Es importante saber que dentro del derecho mexicano existen diversos sistemas jurídicos, así, las normas e instituciones que regulan el ámbito familiar, son diferentes de las que regulan el ámbito penal o el administrativo.

Ordenamientos jurídicos

Los siguientes recursos nos servirán de apoyo para los conocimientos de este apartado: