Cierre
En esta sesión vimos que países como el nuestro han adoptado regímenes constitucionales que reconocen la existencia de tres poderes y un compendio de derechos. También vimos que se establece un esquema de competencias de cada poder, integrado por un número de órganos necesarios para el despacho de actividades de orden público. Todo ello tiene como fuente al derecho, cuya aplicación se instrumenta en la división de poderes y las garantías individuales, que son los derechos públicos subjetivos que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a las personas. Esos derechos deben ser reconocidos y respetados por el Estado, además, como veremos en el Módulo 2. Estado, constitución y gobierno, se clasifican doctrinalmente en individuales y sociales.
Pero, ¿quiénes son las personas a las que protege o se refiere la Constitución Política de los Estados Unidos? ¿Todas las personas son sujetos de derecho, es decir, a todas se les pueden imputar derechos y obligaciones a través de la ley o el concepto de persona es más amplio porque comprende también a quien puede llegar a tener un derecho o un deber, aunque actualmente no lo tenga? En la siguiente sesión trataremos lo relativo a los sujetos de derecho con el fin de darnos cuenta de nuestra participación en el derecho en nuestro quehacer diario, ya que como hemos aprendido, todos nuestros actos tienen repercusiones dentro del ámbito jurídico.
Antes de iniciar con el estudio de la siguiente sesión completemos nuestra bitácora de aprendizaje.