Garantías constitucionales

De acuerdo a lo establecido por la ley suprema, derechos y garantías son lo mismo, sólo que por costumbre se utiliza el término garantías, no obstante que a partir de junio de 2011se hace mención expresa de los derechos humanos, debido a que es la estructura que combinan derechos y libertades con sistemas institucionales que establecen las reglas procedimentales, y de manera general les damos el nombre de garantías constitucionales, entendiéndose por garantías a todo lo que se defiende y protege mediante dichos procedimientos, sintiéndose el ciudadano protegido.

Burgoa se refiere a las garantías como a una “actividad del gobierno que está sometida a normas preestablecidas, las cuales tienen como base de sustentación el orden constitucional. Son garantías jurídicas estatuidas en beneficio de los gobernados, afirmándose también que el mismo concepto se extiende a los medios o recursos tendientes hacer efectivo el imperio de la ley y del derecho” (Burgoa 2005, p. 162).

Por lo anterior analizaremos sólo las garantías determinadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus características, y las que legitiman la protección de los derechos humanos reconocidos tanto en la ley suprema como en los tratados internacionales que México sea parte, de acuerdo a los grupos que se señalan a continuación.

a) Garantías de libertad

Cuando una persona decide por sí misma sobre su vida en todos los aspectos, ejerce su derecho a la libertad de actuar en la sociedad, dentro de los marcos legales que a la vez le garantiza ejercer plenamente ese derecho.

"Las garantías de libertad son un conjunto de derechos públicos subjetivos para ejercer sin vulnerar los derechos de terceros, libertades específicas que las autoridades del Estado deben respetar, y que no pueden tener más restricciones que las expresamente señaladas en la constitución (Burgoa, 2005, p. 309)."

b) Garantías de procedimiento

Las garantías de procedimiento son las que otorgan la legalidad y el derecho de defensa de las personas, para que se encuentren protegidas en sus derechos y bienes, Burgoa las define como:

"…el conjunto general de condiciones, requisitos, elementos o circunstancias previas a que debe sujetarse una cierta actividad estatal autoritaria para generar una afectación válida de diferente índole en la esfera del gobernado, integrada por el súmmum de sus derechos subjetivos(2005, p. 504)."

c) Garantías sociales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), señala que las garantías sociales están por encima de las garantías individuales consagradas en la Constitución.

Se pueden entender como aquellos mandatos constitucionales que reglamentan los principios que protegen a las personas, grupos y sectores de la sociedad más vulnerables en lo que a familia, educación, vivienda, campo y trabajo se refiere, desde un contexto de bienestar colectivo para lograr el bien común en la sociedad. Burgoa conceptúa las garantías sociales como:

"…una relación jurídica entre las clases sociales carentes de poder económico o de los medios de producción y en general de los grupos colocados en situación precaria, y por otro, las castas poseedoras de la riqueza o situadas en bonancible posesión económica… en las que el Estado interviene para hacer cumplir sus garantías sociales entre las partes o sujetos de las mismas y principalmente para mantener en la realidad las medidas legales protectoras del trabajador (2005, pp. 596-597)."

Tratados internacionales de derechos humanos

Los derechos humanos tienen una fuente internacional, que son los llamados tratados internacionales, de los cuales haremos referencia brevemente. Carbonell (2011) menciona que los tratados internacionales han sido un motor esencial en el desarrollo de los derechos humanos, que de la interpretación de los tratados internacionales que han realizado los organismos de la ONU, de la OIT o de la OEA, han surgido tantos derechos que no se encuentran contemplados en nuestra Constitución. Arámbula expresa:

Entiéndase como tratado internacional a aquel convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público, ya sea que su aplicación requiera o no la celebración de acuerdo en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromiso (Arámbula, 2007, p. 3).

De los tratados internacionales se crean otras fuentes de derecho como las observaciones generales, emitidas por los comités de expertos, mismos que son creados por mandato de los principales pactos internacionales de derechos humanos.

Cabe señalar que los comentarios u observaciones contribuyen a ampliar el significado de las disposiciones de los pactos y tratados, se puede decir que se asemejan a una especie de jurisprudencia, con la diferencia que no son dictadas por órganos jurisdiccionales, sino por consultivos integrados por expertos en cada materia.

De conformidad con la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados deberán ser aprobados por el senado y serán ley suprema de toda la unión cuando estén de acuerdo con la misma, en los términos del artículo 133 de la propia Constitución.