Funciones del Estado

La función del Estado, como la de todo fenómeno histórico, consiste, pues, en la organización y activación autónomas de la cooperación social-territorial, fundada en la necesidad histórica de un status vivendi común que armonice todas las oposiciones de intereses dentro de una zona geográfica, la cual, en tanto no exista un estado mundial, aparece delimitada por otros grupos territoriales de dominación de naturaleza semejante (Heller, 1985, p. 221).

Entendiendo al Estado como la institución que sirve a la comunidad y acorde a su organización, su principal función es tomar el control para dirigir a la sociedad civil, de acuerdo a la normatividad establecida en un sistema de leyes y a su vez creando órganos de poder público en base a los principios de libertad, igualdad y seguridad, y así cumplir el propósito de lograr el bien común en la sociedad.

Se entiende que las metas primordiales del Estado son: la seguridad, la tranquilidad, la justicia, el bienestar en el orden económico y cultural, con el fin de crear y ordenar a la sociedad, dichos objetivos se encuentran definidos en un su sistema jurídico o de normas, sobre el cual se crean instituciones y se estipulan funcionamientos de las mismas. Para cumplirse los objetivos mencionados, deben realizar sus funciones de:

Al realizar estas funciones, el Estado cumple sus metas, estableciendo una sana convivencia de la sociedad, a través de cumplir un orden social, político y jurídico, obviamente todo esto encaminado a tener un país con desarrollo económico, político y social.

Al respecto Porrúa (2000) en su teoría del Estado menciona como funciones primordiales:

“Los fines del Estado son básicamente variables y diferentes entre uno y otro, y aun dentro del mismo ente estatal, entre una y otra épocas. En todo caso, tales fines los determina la parte dominante de la población, aun cuando haya alguna influencia de las demás, pero se pueden señalar como finalidades comunes de todo un Estado. Además de la de procurar su propia supervivencia mediante la satisfacción de las necesidades públicas, las de alcanzar el bien común, preservar el orden público, así como las libertades y derechos de sus habitantes, quienes a la luz de la tesis contractualista sacrifican una parte de ellos para asegurar el disfrute de los restantes, la de satisfacer las necesidades individuales de carácter general y la de atender al interés público (Fernández, 2011).”

La finalidad del Estado se logra realizando las funciones públicas, los servicios y obras públicas, y actividades económicas. Se desarrollan por conducto de los órganos del poder público: legislativo, ejecutivo y judicial. De estos se derivan otros en una estructura más amplia del Estado y que vienen siendo las instituciones u organismos gubernamentales. Cuándo se habla de estructura y organización del Estado, se da la confusión de que Estado es igual a gobierno, cuando ya se ha visto que éste último es un elemento constitutivo del Estado. Dada la importancia del tema, lo trataremos más adelante con detenimiento.

Tomando como base la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de destacarse que los elementos y funciones a que se han hecho referencia son los mismos que contiene el Estado mexicano, tal y como lo establece la Carta magna al señalar que es voluntad del pueblo constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en lo que concierne a su régimen interior, lo que se conoce como federación. Los Estados deben de tener la misma forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base su división territorial y su organización política y administrativa. Por último un municipio libre, debe contar con sus propias constituciones. Determinándose así la organización política administrativa.

Es muy común escuchar el término pueblo al referirse a la población. En México tenemos la Ley General de Población, que en su artículo primero regula los fenómenos que afectan a la población, en lo que se refiere a su volumen, estructura, dinámica y distribución de la población en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social. Asimismo, es recurrente el término nación, el cual es usado desde un aspecto sociológico para identificar a un grupo de personas a quienes los une un sentido de pertenencia nacional por su afinidad racial, cultural, y por qué no, también política. Es innegable que esto no tiene nada que ver con el concepto de pueblo sometido al poder del Estado, aunado a que no toda nación forma un Estado.

De acuerdo al artículo 27 de nuestra Carta magna, en el sentido de que la nación, es titular de la propiedad originaria.

Por su parte el artículo 40 de la Ley Suprema define la forma del Estado al establecer que es voluntad del pueblo mexicano debe de constituirse como una República representativa, democrática y federal.

En el artículo 41 de la Constitución, encontramos dos elementos, ya que estipula que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la Constitución federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.

En lo que se refiere a las funciones del Estado mexicano, podemos observar que en el artículo 49 constitucional, se establecen al señalar el supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en tres funciones: legislativa, ejecutiva y jurisdiccional, cada una atendiendo sus objetivos respectivos, lo cual es aplicable para los estados de la República Mexicana, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 116 de nuestra Constitución.

Independientemente de nuestra Ley Suprema, vivimos sometidos a varios sistemas de leyes, desde las municipales y los estatutos, que asignan deberes y derechos solamente a las personas pertenecientes a determinada organización o cuerpo, como los miembros de una asociación civil, hasta las leyes estatales, las cuales son promulgadas por el gobierno de cada Estado para aplicarlas dentro de su territorio yolas federales que tienen vigencia en toda la República. Y, por encima de todas, la constitución, porque ninguna otra puede ir en su contra.

En México aprueba las leyes federales el Congreso de la Unión, que constituye el poder Legislativo. El Ejecutivo expide reglamentos (de dichas leyes), y el poder Judicial, que radica en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de sus sentencias, emite la forma de interpretar y aplicar las leyes y sus reglamentos.

Además de los niveles y procedencias de las leyes, se puede considerar en ellas sus características propias, según las cuales pertenecen al derecho privado o derecho público. Tal y como se había mencionado anteriormente y dentro del primero, se encuentra el civil, mercantil, internacional y privado.

A continuación se presentan algunos ejemplos de los mismos:

Derecho privado

El derecho privado abarca los principales actos de las personas físicas o morales en sus relaciones mutuas o con las cosas, siempre que no intervengan en ellas directamente el Estado, naturalmente las circunstancias de ventilarse los intereses privados de las personas en el derecho civil, no significa que el poder público no deba intervenir para definir, establecer o regular sus derechos.

Derecho civil

En el derecho civil por ejemplo, al casarse dos personas, el Estado institucionaliza esa relación, en virtud de que tienen que acudir a un registro civil, o bien si dos personas tienen diferencias para el cumplimiento de un contrato y sólo a ellas les afecte, tienen que recurrir ante un juez, quien decidirá a quien le asiste la razón, de acuerdo a la ley que corresponda aplicar según se trate el caso.

Derecho mercantil

En Derecho Mercantil que es el que regula las relaciones de los individuos que realizan actividades comerciales así como las actividades de las sociedades comerciales mismas, por ejemplo En una sociedad que está a punto de quebrar, lo relacionado al cobro y pago de un pagaré o un cheque, la propiedad industrial, entre otras actividades relacionadas con el comercio.

Derecho internacional privado

Otro aspecto importante es el derecho internacional privado, que rige las relaciones entre personas de nacionalidades diferentes, por ejemplo una mexicana compra en España una casa en Canadá, de la cual era propietaria una francesa, algo que parece tan complicado es un planteamiento que se resuelve con el derecho internacional privado, de acuerdo a la legislación aplicable, denominada norma conflictual.

Derecho público

El derecho público reglamenta las relaciones entre personas particulares y las públicas, entre las personas públicas de un mismo Estado o entre los Estados unos con otros, las dos primeras constituyen el derecho público interno y la tercera el derecho internacional público.

El Derecho Público Interno incluye los siguientes derechos:

Constitucional: que lo constituyen las normas que regulan la forma del Estado, la organización de sus poderes y la relación de éstos entre sí y con los ciudadanos.

Administrativo: es el que rigen las instituciones administrativas del Estado que dependen del poder ejecutivo, al determinar sus facultades y sus obligaciones, dando a los ciudadanos los medios legales para defenderse de ellas en caso necesario.

Penal: determina los delitos, las sanciones o penas y las medidas de rehabilitación que el Estado impone a los delincuentes, y las medidas de seguridad que se deben de tomar para prevenir la delincuencia.

Procesal: es el que determina cómo aplicar las leyes a casos particulares, ya sea para esclarecer una situación jurídica dudosa, al declarar si hay o no determinada obligación y, en caso de ser necesario, ordenar que se haga efectiva. Además señala la organización de los tribunales civiles y penales, así como la forma en que se deben seguir los procesos tanto civiles, que es donde se hacen valer los derechos de los particulares, como penales, para la averiguación de los delitos y el castigo de los responsables. Es por eso que se divide en lo que se conoce como derecho procesal civil y derecho procesal penal.

Social: es con el cual el Estado trata de implementar un orden económico justo, en él se encuentran el derecho del trabajo, el de seguridad social y el derecho agrario: el derecho del trabajo regula las relaciones entre patrones y empleados, la forma y condiciones de los contratos de trabajo, salarios, derechos de los grupos profesionales, como son los sindicatos, las cooperativas, el derecho de huelga y todas las cuestiones laborales; el de seguridad social ve las reglas relativas a cubrir las necesidades socialmente reconocidas como la salud, la vejez o capacidades diferentes, entre otros, a través de medidas públicas luchan contra las privaciones económicas y sociales; y el derecho agrario reglamenta las formas de posesión de la tierra, sus diversas formas de propiedad, por ejemplo los ejidos, y la actividad agraria que se realiza sobre ella, su transmisión y los gravámenes, así como las expropiaciones de la tierra cuando es necesario.

Por lo que se refiere al derecho internacional público, son las normas y reglas que se deben de cumplir obligatoriamente, establecen los derechos y obligaciones de las naciones y rigen sus relaciones mutuas, su origen lo encontramos en los tratados, las costumbres, los convenios entre países, que en ciertas materias ya forman verdaderos códigos internacionales.

Obviamente el organismo más importante es la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de la cual México es miembro, y en su carta constitutiva se establece el principio de la solución pacífica de los conflictos que se puedan suscitar entre los países. La Corte Internacional de Justicia de la Haya, que también se encuentra incorporada a la ONU, se puede decir que tiene una misión consultiva especialmente en los litigios territoriales que se presentan entre dos países o más, en su resolución determina quien tiene mayores derechos, pero no tiene la fuerza coercitiva para hacer cumplir esa resolución, aunque realiza su mayor esfuerzo.

Por otra parte, el federalismo es la forma en la que está organizado como Estado nuestro país. Los Estados Unidos Mexicanos, es una República Federal, constituida por 31 estados y un Distrito Federal, y para su gobierno cuenta con 3 poderes:

-Legislativo (Congreso de la Unión con 2 cámaras: la de diputados y la de senadores), se encarga de elaborar las leyes.

-Poder Judicial (Suprema Corte de Justicia. integrada por jueces, ministros y magistrados), se encarga de interpretarlas leyes.

-Poder Ejecutivo (un solo individuo electo cada 6 años), ejecuta las leyes y se encarga de administrarla nación.

En el Estado federal mexicano existe un orden jurídico compuesto de dos tipos de normas, las federales que se aplican en todo el país y las locales que son para determinada parte de la población.

Los estados de la República Mexicana, independientemente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tienen su propia constitución, indiscutiblemente derivadas de la Carta magna, normando así las relaciones entre sus habitantes y la manera en que los mismos y las instituciones toman sus decisiones, garantizando los derechos de los ciudadanos, que les permite organizar, planear y limitar la conducta de los gobernantes de cada estado a través de los organismos gubernamentales establecidos para tales efectos con su propio ordenamiento jurídico y organización interna. El trabajo de sus integrantes se realiza de acuerdo a lo dispuestos por cada una de las constituciones, lo mismo que ocurre a nivel federal.

Teóricamente, la relación entre el federalismo, democracia y gobiernos locales, podría desarrollarse sin problema apelando a sus conexiones positivas, pero como nada es totalmente bueno ni totalmente malo, este tema no será la excepción, ya que también tiene un aspecto negativo, debido a que existen tensiones entre dichos conceptos por determinadas condiciones que se presentan.

Cuando se impulsa el desarrollo de los ciudadanos, se busca fortalecer a los gobiernos locales, se da el caso que éstos se van en una inercia de un malentendido autogobierno, surgiendo la tensión para otros órdenes de gobierno, ya que en el campo intergubernamental de los Estados, existe una forma de subordinación, que se contradice con el principio de autogobierno, ya que el federal impulsa a los Estados a su desarrollo y a la vez los sujeta por ser sus subordinados (Guillen, 2015).