División de poderes
¿Cómo se dividen las funciones del gobierno del Estado?
La forma de gobierno que existe en nuestro país es de tipo presidencial, es entendido como el órgano al que la constitución le ha atribuido el poder ejecutivo y que recae en un presidente una cierta cantidad de ministros, secretarios y otros funcionarios, se entiende al gobierno como la institución política que se asimila al poder ejecutivo que es el que ejecuta el poder y fundamenta su autoridad en su legitimidad y reconocimiento.
Las funciones del gobierno del Estado se dividen en la concentración de poderes a cargo de un grupo de personas, esto debido a que México recogió la teoría de división de poderes propuesta por Locke y Montesquieu, ya que es lo esencial para cualquier democracia, según esta teoría, se debe asignar a un grupo de ciudadanos el poder de elaborar las leyes, a otros el de ponerlas en vigor y vigilar que se cumplan y a un tercero el de interpretarlas, resolver los conflictos que plantea su aplicación y castigar a quienes las infrinjan, estos poderes son: el legislativo, ejecutivo y judicial. Lo último en términos del artículo 49 de la Constitución.
Además de democrática, nuestra República es representativa, debido a que el poder reside en el pueblo y no lo ejerce éste directamente, sino mediante representantes que deben de estar debidamente capacitados para tal encomienda. Los ciudadanos eligen a los diputados y a los senadores para que aprueben, modifiquen o deroguen las leyes, y también al presidente de la República, quien se encarga de nombrar a los secretarios de Estado, jefes de los organismos descentralizados, ministros de suprema corte y otros funcionarios.
Lejos de autores y doctrinas, nos avocaremos a fundamentar estos poderes dentro de la Constitución, así las cosas abundaremos en el tema, explicando lo siguiente:
El Poder Legislativo está integrado por el Congreso de la Unión, revisaremos en seguida algunos artículos en donde se abordaran como está conformado:
Artículo 50 de la Ley Suprema
El Poder Legislativo está integrado por el Congreso de la Unión, que de acuerdo al artículo 50 de la Ley Suprema, está conformado por dos cámaras, la de diputados integrada por 500 miembros y la de senadores por 128.Sus sesiones conjuntas las llevan a cabo en el Palacio Legislativo de San Lázaro, recinto donde también sesiona la Cámara de Diputados. Lo referente a la elección e instalación del congreso lo preceptúan artículos 51 al 70 constitucionales, su principal objetivo es expedir, modificar o derogar las leyes federales que rigen a todo el país, así como aprobar ciertos nombramientos que hace el presidente de México, además aprueba los presupuestos de ingresos y egresos, y examina la cuenta pública. Se encuentra organizado por grupos parlamentarios de cinco legisladores, incluidos diputados y senadores, obviamente del mismo partido, sus facultades se encuentran reguladas por los artículos 73 al77 de la Constitución.
La Cámara de Diputados se compone por representantes del pueblo, 300 elegidos directamente por los ciudadanos, cada 3 años. Su elección es directa, no hay un sistema de electores elegidos por el pueblo, para que a su vez elijan a los diputados o representantes populares, es decir que se tiene que votar y decidir por los candidatos que propone cada partido político según sus selecciones internas, existe lo que se conoce como diputado propietario y un diputado suplente, por cada distrito electoral, con lo cual resulta que la Cámara de Diputados cuenta con 300 diputados elegidos por una mayoría relativa de votos en su respectivo distrito electoral.
Artículos 52 a 54
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 52 a 54 de la Constitución, existen 200 diputados que no son elegidos de forma directa por elección popular y dependen del porcentaje de los votos obtenidos las candidaturas ganadas por sus partidos, dan ciertos números de curules plurinominales y dichos partidos entregan una lista sobre la que se asigna a los diputados plurinominales. Por ejemplo, por 2% de la votación, existe un diputado de la lista plurinominal, pero en el caso de los partidos pequeños que no alcanzaron el 3.5% de la votación que se exige para mantener su registro, pierde el derecho de toda asignación y los partidos llamados grandes se reparten las diputaciones que les corresponden a los pequeños, como se puede observar es un tema demasiado complejo y extenso, correspondiente a otra asignatura.
Articulo 55
Los requisitos para ser diputado federal se encuentran en el artículo 55 de nuestra Carta magna. La Cámara de Diputados además de la facultad de legislar que tiene conjuntamente con la Cámara de Senadores, de acuerdo a la Constitución en su artículo 74, también se encarga de dar a conocer la declaración de presidente electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobar anualmente los presupuestos de ingresos y egresos, ocuparse de las acusaciones que se hagan a los funcionarios públicos en caso que conculquen el artículo 111 constitucional, aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, evaluar el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación, entre otras. Además, realizan estudios de tipo social y de opinión pública, integrando las bases de datos respectivas, y dan a conocer el trabajo de los diputados, las comisiones legislativas y los órganos de gobierno de la misma cámara, y establecen relación con instituciones académicas y organismos afines al Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (perteneciente a la misma cámara), promoviendo su vinculación con las comisiones legislativas.
Artículo 56
Se establece en el artículo 56 constitucional que; la Cámara de Senadores se conforma de 128 senadores, por cada 2 senadores propietarios hay 2 suplentes, en cada estado y en el Distrito Federal, a cada entidad federativa le corresponden 3 senadores, dos se dan por mayoría relativa, mientras que el otro por el principio de minoría, es decir se asigna al partido que haya obtenido la segunda mejor votación y se eligen a 96 de los 128 senadores, los 32 restantes son los senadores plurinominales.
Artículo 58
De acuerdo al artículo 58 de la Constitución, los requisitos para ser senador son los mismos que para diputado, con la única excepción de que se debe tener 25 años al momento de la elección.
Algo que es de interés para los abogados es cómo se crea una ley, lo cual también se encuentra establecido en la Constitución, artículos 71 y72, y el mecanismo para poner en vigencia una ley puede ser extraordinario u ordinario, el primero es el referente para reformar la Constitución o añadirle alguna disposición, en su artículo 135, lo autoriza y señala que para hacerlas se deben de reunir las dos terceras partes de los votos de los individuos del Congreso de la Unión que hayan estado presentes en la votación, y que además, las apruebe la mayoría de las legislaturas de los estados.
El procedimiento ordinario para establecer una nueva ley tiene las siguientes fases: iniciativa, discusión, aprobación, promulgación, publicación y entrada en vigor.
Las iniciativas se pueden presentar indistintamente a cualquiera de las dos cámaras, con excepción de las que se refieran a empréstitos, contribuciones e impuestos, reclutamiento de tropas, esto debe de discutirse y aprobarse primero por la Cámara de Diputados.
Discusión se hace en la cámara que recibe la iniciativa para evaluar las cuestiones que afecten a la comunidad interesada, escuchar diversas opiniones, proponer modificaciones, pasando primero a la comisión o comisiones correspondientes.
Aprobación se determina por mayoría de los diputados o senadores presentes, aunque hay casos que se requiera las dos terceras partes de los votos, es importante asentar que para que la de diputados pueda tomar una resolución, deben estar presentes para emitir su voto la mitad más uno de los diputados en ejercicio y en el senado sólo puede abrir sesiones y resolver cuando asisten las dos terceras partes de los senadores.
Una vez aprobada la ley por la cámara correspondiente, ésta la envía a la otra cámara revisora para que ahí se discuta y apruebe, y en caso de ser aprobada pasa al Ejecutivo para su publicación, pero si no se aprueba para que sean discutidos los puntos de divergencia, una vez realizadas las modificaciones se envía de nuevo y si vuelve a ser rechazada, se desecha y no podrá presentarse por tercera vez en el mismo periodo de sesiones.
La promulgación, es el reconocimiento formal que hace el presidente de la República de que una ley ha sido aprobada y por tanto debe ser obedecida.
Se realiza la publicándose en el Diario Oficial de la Federación (DOF) a efecto de que la conozca quienes deban cumplirla.
Su entrada en vigor es la fecha en que comienza a ser obligatoria.
Toca el turno de referirnos al Poder Ejecutivo, el ejercicio de este poder supremo, se deposita en una sola persona denominada presidente de los Estados Unidos Mexicanos, quien es elegido por votación directa el primer domingo de julio de cada 6 años, tomando posesión de su cargo el 1° de diciembre del mismo año, y desempeña el cargo durante 6 años, debe de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la Constitución y el último requisito que fue reformado en el 2014 es el de: “No ser secretario o subsecretario de Estado, fiscal general de la República, gobernador de algún estado ni jefe de gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección”.
Poder Ejecutivo
El presidente de la República por ser quien se encarga de ejecutar el cumplimiento de las leyes, la ley fundamental también prevé que hacer en caso de ausencia del mismo en sus artículos 85 y 86, desde el cese de su cargo por conclusión de mandato, hasta la solicitud de licencia temporal o permiso para salir de México, sus funciones son delimitadas en el artículo 89 de la Ley Suprema, sobre todo el promulgar leyes y hacerlas cumplir, administrar adecuadamente el país, nombrando libremente a sus colaboradores y secretarios de Estado.
Lo expresado por Valencia Carmona, en lo que al Poder Ejecutivo se refiere, en el punto de predominio constitucional del ejecutivo sobre los otros poderes, mismo que cada vez crece más al ir ampliando y diversificando sus facultades, apuntando que Cosío Villegas, lo califica como “una monarquía sexenal absoluta” (Villegas, s.f.) y que otras opiniones afirman que el régimen es una aplicación deformada del clásico sistema presidencial, considerándose una modernización autoritaria y liberación político, lo que demuestra que algo está pasando, ya que es manifiesto el interés sobre el ejecutivo mexicano, y como dice vox populi:“¿usted qué opina?”.
El Poder Judicial de la Federación de acuerdo al artículo 94 de la Constitución se deposita en:
a) Una Suprema Corte de Justicia, compuesta por 11 ministros, quienes llegaron a ocupar su cargo de forma vitalicia, mientras no incurrieron en alguna responsabilidad oficial, pero esta situación fue reformada en 2011 y ahora su cargo dura 15 años.
b) Un tribunal electoral.
c) Tribunales colegiados y unitarios de circuito.
d) Juzgados de distrito.
Poder Judicial
Todo lo relativo al Poder Judicial se encuentra regulado por la Carta magna, en sus artículos 94 al 107, desde que el presidente somete una terna a consideración del senado para nombrar a los ministros y la designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días, y si el senado no resolviera dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el presidente de la República.
Asimismo, se regula lo relativo al Tribunal Electoral como la máxima autoridad jurisdiccional de la materia, tribunales de la federación o de circuito, del Consejo de la Judicatura Federal, la organización territorial para la impartición de justicia federal; las competencias, facultades y atribuciones, incluyendo que a la suprema corte se faculta como la única institución que puede juzgar los conflictos que surgen entre los estados, como podría ser un problema de límites, o entre el Estado y la federación.
México, además de ser una república democrática, también es federal, está conformada de estados libres, soberanos y autónomos, en todo lo concerniente a su régimen interior, pero integrado en una federación de acuerdo al artículo 40 constitucional, y la forma de gobierno que existe en cada uno de ellos también es de tipo presidencial, la Constitución les atribuye el carácter de Poder Ejecutivo en términos de lo preceptuado en el artículo116 de la Constitución.
Autonomía de la entidades federativas
Las entidades federativas gozan de autonomía, Ramírez, al respecto menciona el punto de vista de Tena, quien alude que el hecho de que “cada estado tenga su constitución, es una característica esencial de autonomía,” (Ramírez 2000, pp. 58-59) la constitución expresamente reconoce que los estados tienen su constitución propia y esto debe tener sus bases en conceder y respetar la autonomía estatal, y esto hace que se le identifique con soberanía, pero la soberanía es independencia y su autonomía se refiere a la facultad que tiene de dictar sus propias normas, pero siempre y cuando respeten las reglas que derivan de una voluntad ajena, llamada Constitución, además Ramírez señala que con las reformas hechas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le ha dado más facultades al Gobierno Federal, pero ha restringido la de los Estados, lo cual ha sido un punto negro para su autonomía.
Integración del Estado federal
Carpizo McGregor señala que “el Estado federal se integra por una unión de estados, con una misma ley fundamental, que crea dos estructuras las de la federación y la de los estados, con gobiernos y derechos distintos, subordinadas a la misma, pero coordinadas entre sí y la constitución indica qué puede hacer la federación por su lado y los estados por el suyo, esto es, marca atribuciones” (Carpizo, 2007, p. 228). Cada estado promulga y hace cumplir sus propias leyes, que bien no pueden coincidir con la de otros estados, vinculados todos por la unidad nacional tutelada a través de la constitución, la cual limita las facultades de los gobiernos estatales, por poner un ejemplo, los estados no tienen personalidad internacional por lo que no pueden tomar medidas de política exterior, su legislación incluyendo su constitución no pueden contener nada que vaya en contra de ningún artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la Carta magna establece las materias que son jurisdicción federal, como el petróleo, la minería, el comercio, las comunicaciones y el trabajo.
División territorial y administrativa
La base de la división territorial y administrativa es el municipio libre y se le llama así por su autonomía y porque entre él y el gobierno estatal no hay autoridad intermedia, ni subordinación de aquél con éste.
Los municipios están administrados por un ayuntamiento, formado por el presidente municipal, los regidores y los síndicos, tienen sus propias fuentes de ingresos fiscales y su patrimonio propio, expide sus reglamentos de policía y buen gobierno, además de contar con personalidad jurídica propia con sus correspondientes derechos y obligaciones dentro del estado.
Por su parte las facultades municipales están plasmadas en el artículo 115 constitucional, el gobierno municipal está a cargo del Ayuntamiento, con tres cargos principalmente, presidente municipal o alcaldes, regidores y síndicos, quienes representan jurídicamente a los ayuntamientos, los alcaldes se eligen cada 3 años por los ciudadanos sin posibilidad de ser reelegidos, los regidores y síndicos también se eligen por votación, aunque el alcalde electo designa la mayoría de los cargos y los que sobren se reparten entre los demás partidos, pero en Durango, Guanajuato, Guerrero, Morelos, Veracruz y Tlaxcala es diferente la designación, es parecida a lo que sucede en los congresos locales o el federal.
González Oropeza considera que los municipios adquirieron autonomía a raíz de la reformas de la Constitución en su artículo 115, en 1999, reconociéndose que los municipios ya son gobernados y no simplemente administrados por el ayuntamiento, pero los alcances de su autonomía o libertad estaban realmente indefinidos, ya que por interpretación constitucional, la sola palabra no quería decir que había un cambio en la naturaleza del municipio (González, s.f. p. 479).
El pueblo para ejercer su poder elige a sus gobernantes a través de elecciones, las cuales constituyen el primer requisito de democracia, y para que haya una verdadera democracia las elecciones tienen que ser por votación.
Elecciones
Voto
Tienen el derecho y el deber de votar todos los ciudadanos mexicanos y que no se encuentren incapacitados por alguna de las razones que señala la ley, en consecuencia es obligación de todos los ciudadanos mexicanos, inscribirse en el Registro Federal de Electores acudiendo al módulo de atención ciudadana del Instituto Nacional Electoral (INE) y así obtener su credencial para votar, cumpliendo los requisitos correspondientes.
Conteo
Se examinan los votos depositados en cada casilla, se cuentan, se levanta el acta con el cómputo y todos los detalles de la elección, extienden constancia de mayoría a quienes la hayan obtenido, formando los respectivos paquetes de actas y boletas, obviamente también se cuentan los votos de los candidatos que no obtuvieron mayoría, realizándose así el conteo general de los votos obtenidos por cada partido político.
Resultados
Se envían todos los documentos de la elección a las oficinas distritales del INE y termina con el cómputo y declaración de validez de resultados que realizan los consejos del INE o en su caso, con las resoluciones del tribunal electoral sobre las inconformidades presentadas por los resultados o sobre la validez de las elecciones.
Cabe destacar que el INE, es un organismo autónomo, de carácter permanente, con personalidad jurídica propia y se encarga de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en toda la República, siendo la máxima autoridad administrativa en materia electoral en México.
Estos temas son por demás relevantes, por eso se tratan de una manera sencilla, y aun así la ciudadanía le damos tan poca importancia, nos limitamos a quejarnos por las cosas que “nos hace el gobierno”, estamos acostumbrados a un gobierno paternalista, creemos que tiene la obligación de resolvernos los problemas, o bien nos quejamos porque algún servidor público o algún político nos trató mal y no nos hizo caso, pero pocas veces reconocemos que tenemos gran parte de culpa, ya que desconocemos cuales son las funciones reales de todos los servidores públicos y pedimos a unos lo que deberíamos pedirles a otros, por eso es importante que analicemos críticamente la estructura y funcionamiento tanto del Estado como del gobierno por estar tan íntimamente relacionados.