La interpretación de la ley suprema
Las normas jurídicas son escritas, sistemática y jerárquicamente ordenadas, se puede decir que es un sistema de reglas que rigen las relaciones sociales y componen lo que se llama orden jurídico. Su jerarquía se determina por su fuerza y valor. Cada norma es fuerte cuando no existe posibilidad de que sea derogada o modificada por otra norma.
Un orden es un sistema de normas cuya unidad ha sido constituida, en cuanto todas tienen el mismo fundamento de validez; y el fundamento de validez de un orden normativo es una norma fundante de la cual deriva la validez de todas las normas pertenecientes al orden, Una norma aislada es sólo una norma jurídica (Kelsen, 1982, p. 44).
De ahí que la norma jurídica de gran fuerza es la Constitución.
Buscando la libertad de los hombres y poner un limitar el poder de los gobernantes surge el constitucionalismo, ya que cuando el poder es la capacidad de influir físicamente en el comportamiento de la sociedad, el Estado de derecho se debe de imponer a fin de evitar que las personas discutan y resuelvan sus diferencias por medio de enfrentamientos, cuenta con la autoridad de exigir una buena conducta social mediante una institución centralizada, que puede ser con la ayuda del parlamento, monarca, presidente, donde resultaría beneficiada la sociedad con la estabilidad que le ofrece el gobierno centralizado de la ley.
El poder fue fundamental para el gobierno, por esta razón fue necesario que el poder oficial pudiera ejercerse, por lo que el constitucionalismo estableció los límites entre el Estado e individuo, los cuales exigieron al gobierno reconocer los procedimientos que en ese entonces eran habituales. Un ejemplo fue en Grecia, como lo describió Aristóteles en su libro Política y también fue descrito en la primera constitución de los atenienses.
La evolución hacia el concepto de constitucionalismo se tiene a fines del siglo XVIII y comienzos del XIX. Entendido éste como el movimiento que consagró el ideal de una constitución escrita en un régimen de limitación al gobierno con garantía de libertad e igualdad para todos los individuos (Speroni, 2006, p. 39).
Cuando las personas ya no resuelven sus diferencias con argumentos o por la fuerza, es cuando interviene el gobierno elaborando leyes que se aplican a esas conductas de los individuos y con el consentimiento de los mismos, ya que anteriormente permitieron que el gobierno decidiera y ejecutara en aras de la tan codiciada paz (social) y confiaron en que toda la sociedad acataría las mismas leyes, pero esta decisión queda en manos de un reducido grupo de miembros del gobierno, y la existencia de abusos es latente, por lo que se deben tomar precauciones para erradicar estos conflictos y poner límites. Por esta razón es necesario delimitar el alcance de los actos del gobierno.
Los gobiernos se encargan de realizar leyes aplicables a los ciudadanos y el propósito de las constituciones es establecer el marco y los reglamentos que les son aplicables al gobierno, con normas constitucionales claras que preceptúen principios esenciales que al cumplirlos el gobierno, éste pueda ser considerado responsable y honesto ante la ciudadanía.
Para llegar a lo que ahora se considera ley suprema, tuvieron que pasar muchos siglos. Repasando la historia, resulta evidente que en todas partes existían leyes establecidas por alguna autoridad y sanciones que castigaban su incumplimiento, y en todas las grandes culturas de la humanidad, la autoridad superior era divina a través de dioses o un dios único en las religiones monoteístas, quienes dictaban la ley a las personas a través de los sacerdotes, faraones o emperadores, ya que reinaban por derecho divino. Por esta razón, resulta interminable describir la evolución de la ley divina hasta que se convirtió en una ley escrita humana.
Nuestras leyes e instituciones jurídicas como todas las manifestaciones de la civilización tienen sus raíces en el pasado y citando algunos ejemplos de leyes escritas en la historia hasta llegar a lo que ahora conocemos como constitución, se mencionan brevemente las siguientes con la intención de profundizar en el tema:
El Código de Hammurabi es uno de los primeros intentos legislativos del ser humano, datado hacia el año 1692 a. C., es uno de los primeros conjuntos de leyes de la historia. El Hammurabi enumera las leyes que ha recibido del dios Marduk para fomentar el bienestar entre las personas.
El Código de Dracón es considerada la primera recopilación de leyes escritas en Grecia, disponía que sólo el Estado tenía la potestad de castigar a las personas acusadas de crímenes. Era un código extremadamente severo, el cual fue suavizado por las reformas de Solón, quien fuera gobernante de Atenas, con estas reformas se le dio un enfoque más humano.
La Ley de las Doce Tablas fue la primera ley escrita romana y fue el punto de partida de la del derecho Romano y base remota del derecho occidental desacralización.
El Código de Justiniano fue considerado como la más importante obra del derecho Romano, en la que se constataba el esfuerzo de un gobernante para dotar al pueblo de un sistema jurídico.
El Corán, considerado el libro sagrado del Islam fue la fuente de todas las leyes, donde se destacó que la constitución fue escrita por un analfabeto, promotor de las letras y la primera revelación del Corán le llegó en alabanza a la escritura y dijo que la escritura es el medio de toda cultura y civilización.
El derecho canónico debe entenderse como el sistema de leyes dadas por un dios o por la potestad eclesiástica, por las cuales se ordena la constitución, régimen y disciplina de la iglesia católica. Conforme a una tesis admitida por la iglesia, (Encíclica de León XIII DE 1885), ésta y el Estado son dos sociedades distintas, pero que no deberían estar disociadas, ya que tienen sus competencias y fines exclusivos, pero deberían de estar en armonía.
Código Napoleónico, recopilación del antiguo derecho de costumbres, sobre todo en París, del derecho escrito del sur de Francia y las nuevas leyes de la Revolución, su estructura se basa en el Código de Justiniano.
Ahora de manera específica observaremos las leyes y reglamentos que normaron la vida de nuestros antepasados, lo que dio origen al régimen jurídico en que vivimos.
Un magistrado supremo nombrado por el rey, llamado cihuacóatl, cuya autoridad era absoluta, sus sentencias no podían ser modificadas ni por el mismo rey, Este magistrado nombraba jueces subalternos y tenía intendencia sobre las rentas reales de su jurisdicción, según afirma el padre Francisco Javier Clavijero.
La justicia era sumamente estricta en muchos aspectos, pues no sólo se hacían cumplir con rigor todas las leyes, sino las sentencias con frecuencia eran crueles y excesivas, y si bien las leyes no estaban escritas, éstas persistían en la memoria de los hombres en la conquista.
En el choque de culturas, muy pocas instituciones prehispánicas lograron sobrevivir y se impuso la religión, el derecho y la legislación de los conquistadores, los principios jurídicos y sociales emanados de España protegieron los intereses y la vida de los conquistados, aunque muchas veces no se cumplió.
La justicia después de la independencia. Una vez ganada la guerra de Independencia y después del fugaz imperio de Iturbide, los mexicanos por fin pudieron dictar sus propias leyes dando paso a nuestra primera Constitución en 1824, rigiendo los destinos del país durante los primeros años de vida independiente.
La Constitución establece los derechos y obligaciones de los ciudadanos, es la norma jurídica máxima y ninguna ley está sobre ella, pero sobre todo en ella se encuentra plasmada la soberanía de nuestro país, la cual tuvo varias constituciones antes de llegar a la que actualmente nos rige, contamos con las siguientes leyes fundamentales:
Constitución de Cádiz de 1812
La Constitución de Cádiz de 1812, de acuerdo con Serna de la Garza, a pesar de su corta vigencia en nuestro país fue la primera norma de este tipo, teniendo influencia e impacto en el constitucionalismo mexicano al establecer la posibilidad de organizar el poder político distintamente a como se había venido estructurando en la colonia (Serna, 2013).
Constitución de 1814
Constitución de 1814, también conocida como la Constitución de Apatzingán y oficialmente titulada Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, el 22 de octubre de 1814. Este documento fue inspirado en los Sentimientos de la nación de José María Morelos y Pavón, sesionando el congreso de Chilpancingo junto al ejército insurgente de Morelos. Recoge además los principios de la Constitución de Cádiz y del modelo liberal-democrático de la Constitución Francesa, estableció el principio de soberanía popular, creó la división de poderes y promulgó el principio de igualdad de todos ante la ley.
Constitución de 1824
La Constitución de 1824 se estructura siguiendo la sistemática de la Constitución de Cádiz y establece un Estado Federal conforme a los principios constitucionales norteamericanos, pero de ninguna manera como copia irracional de aquélla Constitución. El federalismo se adaptó a la realidad de las provincias antes rebeldes. Pero también se reconoció la religión católica como de Estado y se mantuvieron los fueros militar y eclesiástico.
Para lograr estos el Congreso Constituyente trató de conciliar en el texto las tendencias políticas existentes equilibrándolas reuniéndose el 5 de noviembre de 1823, se abocó de inmediato a elaborar y aprobar el Acta Constitutiva de la Federación que lleva la fecha de 31 de enero de 1824, así como la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, que se promulgó el día 4 de octubre de ese mismo año.
Siete leyes constitucionales de 1836
Las siete leyes constitucionales de 1836. Cuando Antonio López de Santa Anna llega al poder asumiendo un papel conservador, abroga la legislación anterior por ser de carácter eminentemente liberal y federal y procede a estructurar el Estado en una república centralista, cuyas bases fueron sentadas en las siete leyes constitucionales de 1836. En este ordenamiento sí existió un apartado especial para los derechos, la primera de las siete leyes se titulaba “Derechos y obligaciones de los mexicanos y habitantes de la república”, y reconocía los derechos de nacionalidad, igualdad, libertad, propiedad, seguridad jurídica y derechos políticos, sin embargo, seguían sin ser reconocidos el derecho a la libertad de culto y creencias.
Constitución de 1857
Le siguió la Constitución de 1857, caracterizada por las ideas liberales progresistas de don Benito Juárez y el Partido Liberal, prevaleciendo los temas de los derechos a la libertad de expresión, asociación y portación de armas; reafirmaba la abolición de la esclavitud y eliminaba la prisión por deudas civiles, las formas crueles de castigo y la pena de muerte; de igual manera, prohibió los títulos de nobleza y se establecieron los principios de legalidad e irretroactividad; e incorporó las Leyes de Reforma a rango constitucional.
Constitución de 1917
Constitución de 1917: Derivado de la Revolución Mexicana, después de la usurpación de poder de Victoriano Huerta, surge el bando constitucionalista dirigido por Venustiano Carranza con el Plan de Guadalupe, pretendiendo restablecer con algunas reformas la Constitución de 1857, para lo cual, una vez triunfante, convocó a la instalación de un congreso constituyente para tales efectos desde el 1° de diciembre 1916 hasta el 5 de febrero de 1917, ante quien presentó un proyecto de reformas formales de organización y funcionamiento de los poderes sin que le preocupara la cuestiones económica, políticas y sociales del movimiento revolucionario en su conjunto, obteniéndose como resultado un texto nuevo y es lo que se conoce como la Constitución de 1917 y es la primera promulgada en el mundo con un sentido político-social, los principios básicos de la Constitución de 1857 como la soberanía popular, la división de poderes y los derechos individuales; entrando en vigor el 1 de mayo de 1917, desde entonces ha tenido varias reformas entre 1921 hasta la actualidad, manteniéndose como norma jurídica fundamental y suprema rectora de nuestra vida nacional, dando legitimidad a las instituciones y a las leyes que de ella emanan.