¿Cómo se protegen los derechos humanos en México?
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la reforma de junio de 2011, reconoce formalmente a los derechos humanos, y se establece expresamente toda vez que ya reconocía algunos, aunque no fuera muy notorio en la práctica, pero en el nuevo texto solicita a todas las autoridades que respeten los tratados internacionales de derechos humanos de los que México es firmante, en los puntos en que dichos tratados sean más amplios que las garantías individuales que actualmente contiene la legislación nacional.
De lo anterior desprendemos que los derechos humanos de las personas que habitan México son protegidos por medio de las instituciones públicas por ser el Estado el principal responsable de garantizar éstos.
Y cuando llegan a ser vulnerados existen los sistemas de protección nacional de los derechos humanos, mediante el juicio de amparo o la presentación de la queja correspondiente. Esta tarea la tienen los sistemas de protección internacional de los derechos humanos a través de la Comisión Interamericana de Protección de los Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Protección de los Derechos Humanos.
¿Cómo se clasifican los derechos humanos?
Existen diversos criterios para clasificar a los derechos humanos ya que depende del criterio de quien realice la clasificación, por lo que hay varios a quienes les interese el tema, y quienes los clasifican por su origen y materia a la que se refieren, otros los clasifican por lo que se conoce como tres generaciones. (Aguilar, s.f.).
Tiene mayor aceptación clasificar los derechos humanos en civiles, económicos, sociales, culturales y hasta ambientales, pero consideramos interesante que se aborden, de momento, de manera ligera, con el propósito de que investiguemos de manera particular y saquemos nuestras propias conclusiones. De acuerdo a los derechos humanos que conoces, reflexiona si hay algunos de ellos más importantes que otros. Las clasificaciones más comunes en la doctrina van en ese sentido y observa cómo se clasifican en razón del carácter del titular de los derechos, en cuanto al contenido u objeto de los derechos y en razón al momento de su surgimiento, esto con el propósito de entender claramente no sólo el contenido sino también el alcance de los derechos.
En este contexto, diremos que la clasificación alusiva al carácter del titular de los derechos aborda los derechos que pertenecen a las personas, ya sea como individuo (la vida, la libertad, etcétera) o los de carácter social (familia).
Referente al contenido u objeto de los derechos, dan relevancia a los bienes protegidos, como: la libertad de educación, derecho de propiedad, derecho al trabajo, libertad de elección de profesión, entre otros.
En cuanto al momento de su surgimiento, se basa en tres generaciones que se apoyan en la evolución de los derechos humanos: la primera generación inicia con la Revolución Francesa contra la monarquía, en esta generación se impone el respeto a la vida y la igualdad; en la segunda generación resultan de la Revolución Industrial y se refieren a los derechos colectivos, sociales, económicos y culturales; y la tercera generación es la que surge actualmente como derechos de solidaridad que demandan repuesta a la necesidad de participación, intervención entre las naciones, así como de los grupos que las conforman, por tener un interés colectivo común, un ejemplo de ello es la preservación del medio ambiente (Aguilar, s.f.).
Reflexionando lo anterior, ¿será necesaria una cuarta generación de derechos humanos? En las circunstancias actuales vemos que los derechos humanos seguirán evolucionando, sustentándose de la realidad y de la historia de las personas.
Al examinar la Declaración Universal de los Derechos Humanos encontramos que en su preámbulo establece: “La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana” (1948). El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos afirma que: “estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana” (1966). Y el preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el pacto de San José de Costa Rica adoptado el 22 de noviembre de 1969, indica que: “…los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana”.
Con base a lo anterior responde: ¿con que teoría identificas más las afirmaciones de los instrumentos internacionales anteriores? y ¿por qué?