Controversias constitucionales
¿Habías oído hablar de las controversias constitucionales? ¿Te has preguntado qué tipo de conflictos son resueltos en una de ellas?
Un tema por demás importante es la controversia constitucional, establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para hacer respetar el principio de la división de poderes y de atribuciones entre la federación y los estados, la cual es un juicio entre los poderes u órganos que son señalados en la primera fracción del artículo 105 constitucional, de donde se desprende que la litis por lo general es sobre la invasión a la esfera de la competencia o atribuciones que alguno de ellos considera afectada por el acto que impugna por considerar que le asiste un legítimo interés, cabe destacar que este tema también puede ser analizado en una acción de inconstitucionalidad, por ejemplo el planteamiento puede ser resuelto con diversos artículos de la Carta magna, 49, 76 fracciones V y VI y el 103 fracciones II y III los cuales establecen la procedencia de la acción política y el amparo para defender la división de poderes. Así fue como la jurisprudencia y la doctrina determinaron que hay más de un medio para defender dicho principio, por lo que política y jurídicamente se ha podido salvaguardar el equilibrio entre los poderes públicos y entre los Estados y la Federación, de acuerdo a lo que establece la misma Constitución en la competencias tanto del senado como del Poder Judicial de la Federación (Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, 2011).
Sánchez Cordero señala que esta institución de nuestro sistema jurídico es poco utilizada, hasta antes de 1993 se presentaron aproximadamente 60 controversias de esta índole, sin llegar a resolverse por haber sido interpuestas por municipios, más no por controversias entre los poderes de la unión, pero cobró relevancia a partir de la reforma constitucional de 1994, así como con la promulgación de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de nuestra Ley Suprema, aunada a la abundante interpretación que hace la Suprema Corte de Justicia sobre el particular(Sánchez, s. f.).
Consideramos importante tratar el tema de la interpretación constitucional, por situaciones como las antes expresadas, inclusive, ¿cuántas veces hemos leído la Constitución y hemos tratado de darle un sentido a lo que se refieren ese conjunto de palabras? Inclusive, siendo una ley suprema, se encuentra sujeta a cualquier interpretación, ya que no deja de ser un texto jurídico y su entendimiento es importante.
Consideramos que interpretar la Carta magna es relevante, ya que a través de ella buscaremos dar mayor sentido a las leyes que de ella emanan.
La palabra interpretación, la Real Academia Española (RAE) la define como “explicar o declarar el sentido de algo, pero principalmente el de un texto, explicar acciones, dichos o sucesos que pueden ser entendidos de diversas formas”.
1.Kelsen:
La constitución al ser un texto jurídico necesita una interpretación jurídica, Kelsen define la interpretación jurídica como:
…una operación del espíritu que acompaña al proceso de creación del derecho al pasar de la norma superior a una norma inferior. En el caso normal, el de la interpretación de una ley, se trata de saber cómo, aplicando una norma general a un hecho concreto, el órgano judicial o administrativo obtiene la norma individual que le incumbe establecer (1982, p. 163).
2.Velázquez:
Adentrándonos en lo que es la interpretación constitucional encontramos que Velázquez (2013) define a la interpretación constitucional como:
…la labor, adelantada por autoridad competente, de indagar, explicar, desentrañar o comprender el sentido de las reglas plasmadas en el texto de la constitución política de un estado, para cotejarlas con otras normas del derecho positivo interno, tomando en cuenta la realidad sobre la cual han de aplicarse, con el objeto de hacer prevalecer aquellas, como resultado del principio de la supremacía constitucional (Velázquez, 2013 p. 1).
La constitución al ser la norma suprema que contiene los principios esenciales del orden jurídico, puede ser interpretada, pero no puede ser como a las otras normas jurídicas, debido a su rango, contenido y finalidad, lo que hace necesario que existan reglas especiales para su interpretación.
3.Carpizo:
Carpizo (s.f.) señala que para la interpretación de la Constitución no sólo toma en cuenta el orden jurídico, sino también factores políticos, históricos, sociales y económicos, por ser parte de la vida constitucional y la persona que la llegue a interpretar, deberá tener una sensibilidad especial para advertir la norma constitucional correspondiente y de los elementos antes mencionados.
4.Díaz Revorio:
Respaldando lo anterior cabe señalar el comentario que hace Díaz Revorio:
…la constitución es una norma peculiar desde varios puntos de vista (por su rango, contenido, y finalidad) y estas peculiaridades afectan al método de su interpretación, de lo que se desprende que no solo se trata de interpretar por interpretar sino que existen métodos para llevar a cabo la interpretación constitucional, lo cual será objeto de investigación de los estudiantes (Díaz, s. f p. 10).
Pero ¿crees que sea importante la interpretación constitucional o basta simplemente para la aplicación del derecho la interpretación jurídica y la constitución por su jerarquía no necesita ser interpretada? En este momento para ti, ¿qué es la interpretación constitucional?
La interpretación constitucional es importante porque al llevarse a cabo, se cambia gramaticalmente el significado del texto constitucional ya sea modificándolo o bien anulándolo.
Es menester mencionar que la Ley Suprema como característica tiene un carácter valorativo por la cantidad de valores y principios generales que contiene y a la vez establece límites, mandatos y finalidades que impone a los poderes públicos, lo cual puede condicionar el método de su interpretación.
Carpizo cita a Linares Quintana para referirse a la reglas de interpretación constitucional que deben seguirse para tener una debida interpretación y así el gobierno funcione adecuadamente, lo cual daría tranquilidad a los ciudadanos:
• Debe de garantizar la libertad y la dignidad humana. • Se debe de usar un criterio liberal, amplio y práctico. • Debe ser interpretada en su sentido general y común, a menos que se refiera a un sentido técnico-legal. • La interpretación será como un conjunto armónico. • Tomar en cuenta las situaciones sociales, económicas y políticas que prevalezcan en el momento en que se realice la interpretación. • Las excepciones y privilegios serán interpretadas con criterio restrictivo. • Los actos públicos se creen constitucionales si con la interpretación llegan a ser armonizados con la constitución.
La interpretación de la Carta magna adopta principios y métodos creados para tal efecto y entre los autores que abordan este tema no existe concordancia en sus conceptos, pero generalmente llegan a la misma conclusión.
Los principios aludidos por Díaz Revorio (s.f.) son:
a) De unidad de la constitución. b) De concordancia práctica. c) De fuerza normativa de la constitución. d) De corrección funcional.
De acuerdo a este autor los principios en conjunto con los métodos ayudarán a resolver la mayoría de los problemas interpretativos.
Para el autor Carpizo sólo son suficientes los métodos y los distingue desde dos aspectos: tomando en cuenta quien realiza la interpretación y por su contenido (Carpizo, s. f.).
Independientemente de los métodos antes señalados, Carpizo manifiesta que el intérprete también puede auxiliarse de otros elementos que le ayuden a la interpretación, principalmente el diario de los debates del constituyente, ya que al examinar lo que dio origen puede surgir el sentido de la norma a interpretar y el derecho comparado, en virtud de que existen preceptos que han sido tomados de otras constituciones, siendo por demás enriquecedor conocer que dice la jurisprudencia y doctrina de otros países sobre algunos preceptos.
Por último diremos que de acuerdo a lo establecido por la Constitución sólo tienen la facultad de realizar la interpretación constitucional el Congreso de la Unión y la SCJN, se recomienda analizar los artículos 72, inciso F y 73, fracción XXX. Al respecto el autor Riccardo Guastini en su libro Teoría e ideología de la interpretación constitucional, invita a la sociedad en general a convertirse en intérpretes constitucionales.