Jerarquía del Ordenamiento Jurídico

Recordando lo establecido por Hans Kelsen (1982), en lo que se ha denominado pirámide normativa de Kelsen, se contempla un sistema de jerarquía de las normas, misma que es sustentada por la doctrina positivista, que señala que las normas reciben su valor de una norma superior.

Existen muchos tipos de normas jurídicas elaboradas por diferentes órganos, por esa razón es que existe un ordenamiento jurídico como el sistema de normas que forma el derecho aplicable en un país, éste parte de una norma fundamental y a partir de ella se deriva todo el sistema jurídico, dictan otro tipo de normas jurídicas qué están por debajo, como las leyes, reglamentos u otro tipo de normas, esto a su vez se le da el nombre de jerarquía normativa, establece que las normas inferiores respetarán a las que sean superiores, ya que si no lo hicieran simplemente serían nulas.

No obstante que la norma superior es la constitución, es de destacar que los tratados internacionales, están al mismo nivel jerárquico que la constitución hasta el punto de que si contradicen lo que dice ésta y deberá reformarse.

La mayoría de nuestras actividades diarias están reguladas por una ley, un reglamento, entre otros factores, pero cuando nuestras actividades tienen relación con la administración pública entramos en el campo del derecho administrativo, que determina los procedimientos y las formas legales en que se debe dar esa relación. Al respecto el maestro Gabino Fraga nos dice que

“el derecho administrativo es la rama del derecho que regula la actividad del Estado que se realiza en la función administrativa, (Fraga,2000, p. 91), “

De ahí la importancia de conocer las fuentes del mismo.

Como fuentes del derecho administrativo tenemos las siguientes:

De esta forma:

•Los tratados internacionales. Tienen que facultar a una autoridad para emitir actos individualizados, particulares y concretos.

Ejemplo: Tratado de Libre Comercio (TLC). Capítulo de Compras Gubernamentales.

•Reglamentos. Facultad de un poder ejecutivo; instrumento para aplicar y poder aterrizar las disposiciones legales en la esfera administrativa. Para efectos del derecho administrativo, nos referimos a la expedición de tres instrumentos: reglamentos, acuerdos y decretos. (Artículo 89 fracción I de la Constitución). Los tres instrumentos del presidente tienen la misma jerarquía, ¿podemos encontrar las diferencias?

Veamos la clasificación de los reglamentos.

Los reglamentos se clasifican, en atención a su finalidad en:

De ejecución: aquel instrumento del presidente general, abstracto e impersonal que detalla una ley. Ejecuta todo el contenido de una ley.

De organización: partiendo del texto legal, establece la forma en que una dependencia se organiza, sus facultades específicas y requisitos para ser titulares de los mismos.

Autónomos: (artículos 21 y 115 constitucionales). Ejemplo: Bandos de policía y buen gobierno, y reglamentos que expiden las autoridades administrativas de los estados. Quiere decir que no requieren de una disposición general para ser expedidos.

Los principios aplicables a la ley y a los reglamentos del presidente de la República son:

Principio de autoridad formal de la ley: significa que todas las resoluciones del Poder Legislativo no pueden ser derogadas, modificadas o aclaradas más que por otra resolución del mismo poder y siguiendo los mismos procedimientos seguidos para la formación de la resolución primitiva. Este principio se encuentra consignado en forma expresa en la fracción f) del artículo 72 de la Constitución, así redactada: "En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación" (Fraga, 2002, p. 38).

Principio de reserva de ley: “es un principio según el cual sólo por ley pueden adoptarse determinadas regulaciones” (García de Enterría y Fernández, 1997, p. 232).

Principio de legalidad: es la obligación que tienen las autoridades de actuar única y exclusivamente en cumplimiento a las disposiciones legales, en vigor a lo establecido en el artículo 16 constitucional.

Principio de subordinación a la ley: establece que un reglamento no puede ir más allá de la ley. Tiene que disponer lo necesario para que se aplique la ley, el presidente no legisla.

Jurisprudencia: es una fuente porque se vuelve obligatoria para el juzgador y tiene que resolver forzosamente en un mismo sentido. Se aplica casi como una ley pero obligatoria, únicamente para los órganos jurisdiccionales.

Acuerdos (secretariales) y circulares: instrumentos expedidos a un nivel inferior que un reglamento (reglamentos, acuerdos y decretos) del presidente. Existen 18 dependencias y una consejería jurídica. Los titulares de las secretarías también tienen una facultad para reglamentar a un nivel incluso más inferior en un ámbito meramente administrativo.

Por otro lado la costumbre y la doctrina: no son fuentes del derecho administrativo, porque la actuación de todo órgano del estado tiene que estar sujeta a un fundamento jurídico, pero hay que mencionarlas para no entorpecer el orden.

Las leyes federales son reglamentarias si se dedican a reglamentar las bases mínimas de algún artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el ejemplo más clásico es la Ley de Amparo, reglamentaria del artículo 103 y 107 constitucionales o la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado A del artículo 123.

Serán leyes federales ordinarias si no cumplen la condición señalada anteriormente para ser reglamentarias.

Las leyes estatales o de fuero común son las que son aprobadas por los congresos locales de cada estado en materias que no están reservadas para la federación de forma expresa por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su observancia y cumplimiento sólo es obligatorio dentro del territorio del mismo estado.

A nivel municipal se aplican las leyes estatales, por mucho cada municipio puede expedir bandos y reglamentos que es lo que conforma su regulación jurídica para el comportamiento exterior en lo que a lo administrativo municipal se refiere, por ejemplo: licencias para poner un negocio.

El gobierno federal es ejercido a través de los tres poderes, lo mismo aplica a los estados y municipios de acuerdo a los artículos 40, 41 y 115 a 122 de la Constitución. En las entidades federativas encontramos también los tres poderes según el artículo 116 constitucional: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Por su parte las facultades municipales están plasmadas en el artículo 115 constitucional, el gobierno municipal está a cargo del ayuntamiento, con tres cargos principalmente, presidente municipal o alcaldes, regidores y síndicos.