Tipos de normas

Las normas son preceptos que marcan el deber ser de la actuación del ser humano, confieren derechos y obligaciones y establecen sanciones en el caso de su incumplimiento. Para el doctor Miguel Villoro Toranzo (1978, p. 857), “una norma es una orden general, dada por quien tiene autoridad, para regular la conducta de otros”.

Bajo estos presupuestos y ya que las personas tenemos diferentes ámbitos de actuación en nuestras vidas, estas áreas son reguladas por distintos tipos de normas:

  • Morales
  • Sociales
  • Religiosas
  • Jurídicas

Hay muchos otros tipos de normas como las familiares, las escolares, etcétera. Pero estas últimas son de carácter más particular o individual. La división más genérica es: morales, sociales, religiosas y jurídicas, por ello se estudian en este módulo para contrastarlas con las normas jurídicas y lograr su comprensión; incluso los más grandes tratadistas no dan a conocer las religiosas, ya que se consideran que forman parte de las morales.

Aunque en este estudio nos queremos centrar en las normas jurídicas para poder identificar con toda claridad sus características, antes debemos conocer en qué consiste cada uno de los tipos de normas antes citados y, sabiendo la naturaleza de cada una, podremos diferenciar nuestro campo de acción y distinguir con precisión sus elementos.

Normas morales

Las normas morales surgen de los valores que a cada persona se le hayan inculcado en su núcleo familiar, religioso y social; constituyen el deber ser de la persona.

Autonomía: Consiste en la autorregulación con la que se caracterizan estas normas, ya que cada individuo adopta las normas morales que desea. No se puede implantar como obligatoria ninguna norma de este tipo.

Ejemplo: Ser justo es un ejemplo de estas normas, ya que cada persona es justa por voluntad, sin depender de ninguna otra para serlo o no (García Máynez, 2002).

Unilateralidad: Las normas morales son unilaterales, ya que su cumplimiento depende únicamente de la voluntad de la persona obligada, es decir, no existe un ente ni público ni privado que exija al individuo el cumplimiento de una norma moral.

Ejemplo: Ceder el asiento del autobús a una mujer embarazada: aunque se sabe que la mujer necesita el asiento debido a su estado, no hay ninguna autoridad que obligue a quien va sentado a pararse para ceder su lugar, sino que depende únicamente de la buena voluntad y los valores de quien se encuentra sentado.

Lo anterior con la salvedad de que estuviera regulado el acto por alguna norma jurídica. Ver el artículo 16 del Reglamento de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Municipio de Tepatitlán de Morelos Jalisco, así como el artículo 11 del Reglamento para la Atención de Discapacitados.

Incoercibilidad: Su cumplimiento, como se ha venido insistiendo, depende únicamente de la conciencia y de la buena voluntad de quien cumple la norma, ya que no se puede obligar a ninguna persona a cumplir una norma moral.

Ejemplo: No mentir es una norma moral que cumple quien tiene la conciencia para ello, sin que se pueda obligar a una persona a decir sólo la verdad ante cualquier circunstancia (a menos que se encuentre declarando ante una autoridad, en cuyo caso se le sancionaría si emitiera alguna declaración con falsedad).

Interioridad: Esta característica se refiere a que dichas reglas no se encuentran escritas y se cumplen o incumplen debido a la convicción interna de la persona.

Ejemplo: Ayudar a los más necesitados es un deber moral que no se encuentra escrito en ninguna norma, sin embargo, sabemos que es de personas de bien y bondadosas, ayudar a nuestros semejantes y ese acto debe salir de la conciencia interior de cada individuo.

Normas sociales

Los convencionalismos sociales, normas sociales o reglas de trato social (Villoro, 1978) tienen como principal misión regular la convivencia entre un grupo determinado en la sociedad. En ciertos casos estas reglas llegan a convertirse en usos y costumbres, que, como estudiaremos posteriormente, constituyen una fuente del derecho, sin embargo, algunos ejemplos de estas reglas –cuando se tratan única y exclusivamente de trato social– pueden ser las reglas de etiqueta, los buenos modales o la moda.

Estas reglas nacen del proceso de socialización que tenemos los individuos desde el momento en el que nacemos en un lugar, una época y una sociedad determinadas. Así, las reglas de trato social que se usaban en la época de los Luises en Francia, difieren de las que poseían las culturas mesoamericanas antes de la llegada de los españoles y, estas últimas, de las que tenemos en la sociedad mexicana contemporánea.

Este proceso de socialización consiste en todos aquellos ideales, valores y prácticas que se utilizan en una sociedad, en determinada época y que van forjando la manera de ser y de comportarse de los individuos, así como lo que van a considerar como correcto y como incorrecto. Un ejemplo de ello es la forma de vestir en la India en donde el uso social es que las mujeres lleven puesto un vestido, cuyo nombre es sari. Esta costumbre es muy diferente a la forma de vestir de las sociedades occidentales, en las que las mujeres incluso visten con pantalones de mezclilla o con minifaldas, usos que otros países consideran como incorrectos.

Heteronomía: Ya que las normas sociales no son autorregulables, es decir, el individuo, aunque elige libremente si debe cumplirlas o no, no las crea sino que son producto de la sociedad de determinado lugar y determinada época; son producto del proceso de socialización y su contenido no está sujeto a la voluntad de una sola persona sino de la sociedad en la que se desarrolla.

Ejemplo: Para acudir a una fiesta de etiqueta hay que ir vestido de una manera determinada. Esta norma no la creó el sujeto que va a acudir a la fiesta, sino la sociedad o el grupo al que pertenece.

Unilateralidad: Las reglas sociales son unilaterales, ya que nadie puede exigir al individuo que les dé cumplimiento, sino que éste se encuentra supeditado a la voluntad de cada uno.

Ejemplo: Cuando alguien llega a trabajar, debe saludar a las personas que ya se encuentran en su lugar de trabajo, lo cual es un acto correcto más no forzoso.

Incoercibilidad: Stammler considera que “...son invitaciones que la colectividad dirige al individuo, incitándolo a que se comporte en determinada forma” (citado en García Máynez, 2002, p. 26). Al tratarse de invitaciones u opciones, podemos concluir que no son obligatorias y que por lo tanto carecen de coercibilidad, debiendo tomar en consideración que aunque no es obligatorio cumplir estas normas, el grupo social afectado por su incumplimiento puede ejercer actos para reprimir el comportamiento de quien no lleve a cabo su conducta bajo su sujeción. Es decir, la sanción por no cumplir una norma de este tipo es el rechazo social, que se refleja en la crítica o en la ley del hielo, por ejemplo.

Ejemplo: Para poder realizar alguna operación bancaria se debe respetar el turno de las personas que hayan llegado antes. Los demás usuarios no pueden obligar a una persona a que respete los turnos, sin embargo, recibirá diversos reclamos si no lo hacer.

Exterioridad: Este tipo de reglas aunque no se encuentran escritas se refieren a la conducta externa del individuo.

Ejemplo: El respeto es una norma social. Por ejemplo, cuando una persona expresa una idea con la cual no estemos de acuerdo, no se debe tener una conducta agresiva hacia dicha persona por contar con una concepción sobre alguna cosa diferente a nuestra convicción. Lo socialmente correcto es guardar la calma con respecto a dicha opinión y, en su caso, expresar la nuestra, pero sin llegar a ofender ni verbal ni físicamente a quien piensa diferente a nosotros.

Normas religiosas

Normas cuyo origen son los preceptos surgidos de los dogmas de una religión determinada; se constituyen por principios o valores que esa religión y su doctrina consideran como correctos y que sus creyentes o fieles deben cumplir para poder contar con un estado gracia o de aprobación de la divinidad.

Heteronomía: Establece el sometimiento al mandato de una divinidad (dios) que es quien impone la norma.

Ejemplo: Los 10 mandamientos en la religión católica no están impuestos por el creyente sino por la religión.

Unilateralidad: Prescribe únicamente deberes; no faculta a nadie para exigir su cumplimiento.

Ejemplo: Uno de los sacramentos de la religión católica es la confesión, mediante la cual el creyente confiesa al sacerdote los pecados que ha cometido en contra de los diez mandamientos de esta religión. El sacerdote, en virtud de la gravedad de dichos pecados, impone una penitencia que el creyente debe cumplir por convicción y sin que nadie vigile su cumplimiento.

Incoercibilidad: No se impone por la fuerza, debe cumplirse por voluntad propia.

Ejemplo: Ir a un templo los domingos es voluntario y no existe una sanción por faltar.

Interioridad: Le importan, primero, las intenciones y, en segundo término, los resultados.

Ejemplo: En la religión católica, no comer carne en los días santos de la cuaresma es una acción que debe surgir de la conciencia interior de cada individuo.

Normas jurídicas

Para el derecho, las normas jurídicas son las que revisten mayor importancia, pues tienen por objeto regular el comportamiento de los individuos en sociedad con la finalidad de que dicha sociedad pueda desenvolverse en un clima de orden, paz y respeto entre sus individuos. Asimismo, son un producto formal de dicha sociedad, ya que se les debe elevar a tal rango para adquirir la obligatoriedad necesaria. En caso de no respetar el ordenamiento jurídico, quien infrinja la norma tendrá un castigo.

Heteronomía: “Heteronomía es sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de autodeterminación normativa” (García Máynez, 2002), lo anterior quiere decir que el individuo no determina el contenido de las normas, sino es el Estado quien lo hace.

Ejemplo: La Constitución mexicana, cuyas normas regulan la vida en nuestra sociedad, es producto de un proceso legislativo que realiza el Estado.

Bilateralidad: Las normas jurídicas son bilaterales, ya que a la par que conceden derechos imponen obligaciones y frente al actuar del individuo, siempre va a existir un ente que obligue su cumplimiento, que en este caso es la autoridad.

Ejemplo: Al momento de pagar por un bien, realizado nuestra obligación de dar a otro el precio que nos solicitó, teniendo nosotros el derecho de que en ese momento se nos otorgue el bien por el que hemos pagado. Sin embargo, en caso de no recibir tal bien, existe una autoridad que se va a cerciorar de que el vendedor cumpla con su obligación.

Coercibilidad: La coercibilidad es la fuerza obligatoria que tiene el derecho para que sus normas sean cumplidas y respetadas.

Ejemplo: Los niveles de velocidad al conducir deben ser respetados, ya que en caso contrario, la autoridad tiene la facultad de imponernos una multa, pues el cumplimiento de esa norma no es optativo, respetarla es una obligación.

Exterioridad: Las normas jurídicas van a regular la conducta externa del individuo en sociedad y constituyen un orden externo que debe cumplirse. Este orden es expresado a través de las leyes que son públicas y su cumplimiento se va a expresar a través de las conductas de los individuos en sociedad.

Ejemplo: El robo está regulado por la ley penal, sin embargo, si alguna persona roba, es un acto externo y no interno, ya que está tomando algo que no forma parte de su patrimonio.

Podemos consultar más definiciones sobre los tipos de normas en los siguientes enlaces:

También será de ayuda el video Normas jurídicas, en el que podremos encontrar una explicación más amplia, pero sencilla, con respecto a las diversas características de los diferentes tipos de normas.

Hasta ahora hemos aprendido que los seres humanos guían su comportamiento con base en diferentes tipos de normas aplicables en los diferentes ámbitos de su vida. Con base en ello, podemos decir que la vida del ser humano tiene una parte espiritual que se rige por las normas religiosas; una parte que va encaminada al deber ser de su vida y al bien común, que se encuentra a cargo de las normas morales; otra parte que rige sus relaciones en comunidad, que son los convencionalismos sociales, y otra que rige el deber ser de su comportamiento en la sociedad, que son las normas jurídicas.

La comprensión y aprendizaje de estas últimas constituye una parte fundamental del derecho, por lo que hay que comprender muy bien las características que hemos expuesto en este apartado:

  • Bilateralidad, que concede derechos e impone obligaciones.
  • Exterioridad, que regulan conductas externas, a través de normas públicas.
  • Coercibilidad al ser obligatorias.
  • Heteronomía ya que no dependen de nuestra voluntad, sino de la del Estado en el que vivimos.

En el siguiente apartado conoceremos características más específicas de las normas jurídicas con las cuales podremos comprender mejor su función en nuestra sociedad.