Hechos jurídicos

Como vimos al principio del presente módulo, la vida cotidiana de los diversos sujetos de una sociedad se desarrolla de muy diferente forma; unas veces dentro de la tranquilidad de un día de escuela o de trabajo, pero muchas veces suceden cosas que no se encontraban planeadas y afectan nuestra vida de una manera irreparable. Sin embargo, ya sea que nuestra vida transcurra tranquilamente o se vea afectada por un suceso inesperado, tenemos consecuencias de derecho que asumir. Considerando lo anterior, el derecho se ha preocupado por establecer una clara diferencia entre los actos que provienen de la voluntad del hombre y los fenómenos naturales que no provienen de esta voluntad pero que sí traen consigo consecuencias de derecho, lo cual se encuentra explicado a través de dos teorías fundamentales: la francesa y la alemana.

Revisemos cada elemento del siguiente objeto para conocer las principales aportaciones de las teorías francesa y alemana respecto a los hechos y actos jurídicos según Alejandro Domínguez García Villalobos (2011).

Época de auge

También es llamada “teoría tradicional” y su auge se encuentra en el siglo XIX, en los tratadistas franceses que comentaron el Código Napoleónico.

En 1900, cuando se consolida con la expedición del Código Civil Alemán.

Concepto amplio de hecho jurídico

Ambas teorías comparten la conceptualización amplia del hecho jurídico del cual parten:

“…aquel acontecimiento de la naturaleza o del hombre que produce consecuencias jurídicas y que las producen precisamente por realizarse el supuesto previsto en la norma jurídica…” (Domínguez , 2011, p. 47).

Ejemplo: Si la ley establece que la autoridad administrativa debe sancionar a los comerciantes que venden sus productos en la vía pública, la realización del supuesto normativo (o supuesto previsto en la norma jurídica) va a tener vida cuando se conforme dicha autoridad y los comerciantes se establezcan en la vía pública; la consecuencia será el nacimiento de la obligación de la autoridad de sancionarlos.

De tal forma que el comercio en la vía pública es el “…acontecimiento que realiza el respectivo supuesto jurídico indicado y por ello recibe el nombre de hecho jurídico” (Domínguez, 2011, p. 48).

Especies del hecho jurídico en sentido amplio

Ambas teorías consideran que el hecho jurídico en sentido amplio tiene dos especies: el hecho jurídico en sentido estricto y el acto jurídico.

Hecho jurídico en sentido estricto

En sentido natural

Es un fenómeno que se da en la naturaleza y que produce consecuencias de derecho. Ejemplo: Un terremoto puede causar la muerte de seres humanos, derrumbe de diversas construcciones, en el caos, pérdida de cosas propiedad de las personas, éstas son consecuencias jurídicas que surgen de un hecho que nada tuvo que ver con la voluntad del hombre.

En sentido voluntario

Es un acontecimiento surgido de la voluntad del hombre que tiene consecuencias jurídicas, pero dichas consecuencias no fueron parte de esa voluntad. Ejemplo: Cuando alguien paga impuestos por un monto mayor al que le corresponde, ya que se encuentra la voluntad de la persona para pagar dicha cantidad pero no es su obligación pagar ese monto sino uno menor, la consecuencia jurídica sería que realice el procedimiento correspondiente para que Hacienda la devuelva ese saldo que tiene a favor.

Para la teoría alemana un hecho jurídico, en sentido estricto, es todo fenómeno o acontecimiento que proviene de la naturaleza o en el que interviene la voluntad del hombre sin el propósito de que se den las consecuencias del derecho.

Acto jurídico

Según la teoría francesa, un acto jurídico consiste en todas las manifestaciones de la voluntad, que tienen como propósito crear una consecuencia jurídica. Ejemplo: Cuando una persona compra una cosa, por su voluntad se obliga a pagar su precio y sólo así el vendedor le da su compra. Este acto se originó por la voluntad de la persona de adquirir un bien.

Para la teoría alemana, es todo acontecimiento en el que también interviene la voluntad del hombre pero para que surjan consecuencias jurídicas.

Actos en sentido estricto

Actos en sentido estricto: sus consecuencias están previstas en la ley, sin que se puedan cambiar. Ejemplo: Los impuestos, ya que deben pagarse, tal como son sin que se pueda modificar su monto.

Negocio jurídico

Es en el que su autor por voluntad y con autonomía puede modificar sus consecuencias. Ejemplo: Una relación laboral, ya que se puede modificar en beneficio del trabajador, para que ascienda en su trabajo, lo que modifica las condiciones pactadas en su contrato de trabajo.

Hechos jurídicos

Podemos resumir la información revisada en la sección anterior mediante los siguientes esquemas (da clic en cada imagen para visualizar la información correspondiente):

Teoría francesa de los hechos y actos jurídicos.

Teoría alemana de los hechos y actos jurídicos.

Concluyendo, podemos decir que a los fenómenos naturales se les atribuye el estatus de hechos jurídicos, “porque el derecho ha considerado que poseen relevancia tal, que afecta el orden de las relaciones sociales en manera importante y por lo mismo los ha instituido en supuestos de normas jurídicas… El hecho jurídico propiamente debe ser considerado como la conditio sine qua non o presupuesto lógico jurídico para que se produzcan las consecuencias” (Galindo, 2007, p. 206). Un ejemplo de lo anterior puede ser la nacionalidad de una persona, ya que cuando una mujer próxima a dar a luz viaja, es incierto el hecho de dónde va a nacer su hijo, por lo que la condición necesaria la constituye el nacimiento del individuo y la consecuencia de este fenómeno o hecho jurídico, relacionada con el lugar donde tuvo lugar el nacimiento, va a ser la nacionalidad del neonato.

Antes de seguir con el siguiente apartado realicemos la primera actividad de esta sesión.